El Mercurio

claudio feller9696

Señor Director:

Tuve la oportunidad de ver el programa "En su propia trampa" del miércoles 21, en el que se dejaron al descubierto, para indignación de los televidentes, las conductas de algunos abogados que contravienen profundamente el más mínimo estándar ético esperable y exigible a quienes ejercemos esta profesión.

Como espectador, es difícil sustraerse a los objetivos evidentes de ese programa y no sentir rabia frente a esas conductas, como difícil es también no aplaudir al conductor, especie de superhéroe que combate el mal descubriendo delitos o infracciones que están en el límite del ilícito penal y que las instituciones encargadas de hacerlo no descubren, probando de manera irrefutable diversas fechorías y encarando a los malhechores. También, hay que reconocerlo, es difícil no sentir una cierta satisfacción por el castigo inmediato, inapelable y sumamente efectivo que reciben los "malhechores" al quedar en evidencia frente a las cámaras y, por ende, humillados frente a la teleaudiencia, castigo que se percibe intuitivamente como más retributivo y disuasivo y, por lo mismo, más eficaz que la mayor parte de las sanciones penales propiamente tales, que suelen no tener aplicación efectiva.

Pero una vez superada la reacción inicial de aprobación al desenmascaramiento de prácticas francamente ilegales, tal vez valga la pena reflexionar sobre los medios utilizados por ese programa para lograr los efectos que sin duda logra y preguntarse, como lo han hecho tantos filósofos y juristas a lo largo de la historia, si el fin justifica los medios. Porque para probar estas conductas a los televidentes en términos que a estos no les quepa ni la menor duda de su efectividad, el programa recurre a procedimientos que ni siquiera el Ministerio Público, en la investigación de ningún delito, por muy grave que sea, puede utilizar sin autorización previa de un juez de garantía, que la dará o no según unos requisitos estrictos que contempla la ley.

El principio general en la materia se encuentra en el artículo 9° del Código Procesal Penal, que en resumen señala que siempre que una diligencia de investigación pudiere privar, restringir o perturbar al imputado o a un tercero del ejercicio de los derechos que la Constitución asegura -entre ellos, la inviolabilidad de la vida privada y de toda forma de comunicación privada-, el fiscal deberá solicitar previamente autorización al juez de garantía.

Y luego los artículos 222 y 226 de ese Código concretan esa garantía en lo que aquí nos interesa.

La interceptación de comunicaciones telefónicas está regulada minuciosamente en el artículo 222 del Código Procesal Penal, y siempre exige autorización judicial previa. Y mucho más estricto es el artículo 226 de ese Código, que solo permite al juez de garantía ordenar, a petición del Ministerio Público, la fotografía, filmación u otros medios de reproducción de imágenes conducentes al esclarecimiento de los hechos, o la grabación de comunicaciones entre personas presentes, cuando lo que se está investigando es un hecho que merece una pena muy grave, concretamente una pena de crimen.

Pues bien, nada de eso rige en la práctica para este tipo de periodismo. Como su nombre lo indica, se le tiende una trampa al "tramposo", se lo filma, se lo graba, se usan agentes provocadores, se lo enjuicia sumariamente frente a las cámaras, se lo humilla y se lo condena inapelablemente en este juicio público; todo, sin ninguna autorización ni control.

Es eso lo que parece una paradoja y que debe motivar una reflexión más profunda una vez superada la reacción emocional inicial de aplauso al programa y de repudio a los "tramposos". El órgano del Estado encargado de dirigir la investigación de los hechos delictivos y de los que acrediten la participación punible o determinen la inocencia del imputado está sujeto al control del Poder Judicial y requiere autorización previa de este si estima necesario realizar una diligencia de investigación que pueda afectar las garantías constitucionales. En cambio, este programa, en la práctica, no lo está. Tal vez la verdadera trampa tiene como víctima, junto al "tramposo de turno", al Estado de Derecho. Entonces, la pregunta que queda flotando es si el interés público en conocer la ejecución de conductas contrarias a la ética profesional o derechamente ilegales y hasta delictivas justifica el uso de mecanismos por parte de un medio de comunicación social que están vedados para el órgano encargado de investigar los hechos más graves en contra del ordenamiento jurídico, salvo que un juez autorice el empleo de esos mecanismos. Mi opinión personal es que la respuesta es negativa y que en este caso, como en casi todos los conflictos humanos, el fin no justifica los medios.