Diario Publimetro

Adela Gómez 158x158

El fallecimiento de un ser querido es uno de los acontecimientos más difíciles que puede enfrentar una persona, y por ello es fundamental conocer los trámites que se deben realizar frente a tal circunstancia.

La Clínica Jurídica Derecho UC se los explica en esta columna.

Ante el fallecimiento, el Código Sanitario establece el deber de sepultar a una persona en un plazo máximo de 48 horas, que puede ampliarse en circunstancias excepcionales. En el caso que el fallecido fuera donador de órganos, se certificará por dos cirujanos distintos la aptitud de los órganos. En caso de dudas respecto de la calidad de donante, se pide el consentimiento al familiar más cercano.

Luego de estos trámites debe contar con el certificado de defunción y el "pase de sepultación", para realizar el funeral en el cementerio que determine.

Respecto de los bienes de una persona, debe hacerse un inventario, teniendo presente que si estuviere afiliado a una Caja de Compensación, existen ciertos beneficios para los familiares del difunto.

Realizado el inventario, se debe realizar un trámite denominado la "Posesión Efectiva".

La ley concede la posesión de todos los bienes del difunto a sus herederos más cercanos en el siguiente orden excluyente: 1° La cónyuge y los hijos, excluyen a todos los demás herederos. 2° A falta de hijos, concurre la cónyuge con los ascendientes del fallecido. En estos dos primeros casos, al cónyuge le corresponde el doble que a un hijo o ascendiente. 3° A falta de ascendientes o descendientes, sólo hereda la cónyuge. 4° Si la persona era soltera o viuda y no tenía descendientes, ni ascendientes, se busca a los parientes de grado más próximo: hermanos, sobrinos, tíos o primos. Si no hubiera ninguno, la herencia se declara vacante y hereda el Fisco.

La posesión efectiva de los bienes se realiza de distinta forma si el difunto dejó o no testamento.

Si lo dejó, los herederos para obtenerla deberán presentar la solicitud ante el Tribunal donde vivía el difunto, requiriendo un abogado para estos efectos.

Si no dejó testamento, la posesión efectiva de los bienes debe solicitarse ante cualquier oficina del Registro Civil. No se requiere contar con un abogado.

El paso final es acudir al Servicio de Impuestos Internos a declarar y pagar, u obtener certificado de exención del impuesto a las herencias. Con estos trámites se solicita la inscripción de los bienes a nombre de todos los herederos, finalizando el proceso.

Si quiere más información o tiene dudas sobre este u otros temas, consulte gratuitamente en la Clínica Jurídica Derecho UC al correo electrónico depal@uc.cl o al teléfono (56 2) 26862195.