La Tercera

Maria Elina Cruz 158x158

Si determinar el "precio natural" de las cosas ya es difícil, dicen los expertos en libre competencia, probar que en la fijación de un precio hubo fraude, es más complicado aún.

Y fue justo en este punto donde a la Fiscalía se le "cayó" el caso Farmacias. Hasta 2003, el Código Penal incluía la tipificación como delito de la colusión, pero dicho artículo, por su escaso uso, fue derogado y surgió el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC). En cambio, quedó el artículo 285, que fue el que empleó el equipo liderado por el fiscal Jaime Retamal, pero como no pudo demostrar ante el tribunal la existencia de "medios fraudulentos" que consiguieran alterar el precio natural, el tribunal absolvió a los 10 ejecutivos. Según explica el abogado Ricardo Riesco, del estudio Philippi, Prietocarrizosa & Uría, no hay otro argumento penal para acusar. "En nuestra legislación no existe una sanción criminal para la colusión, y el artículo 285 no está para sancionar esos hechos.

Y ayer se demostró", recalca el jurista experto en libre competencia. Precedentes Sin embargo, este fallo marcaría una serie de precedentes. De partida, dice la abogada María Elina Cruz, de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica, que en este caso se presentaron una serie de hechos económicos, pero no que apuntaron a demostrar intencionalidad. "Queda una sensación de impunidad. Pero este caso ya pasó por el TDLC y por la Corte Suprema, que es donde se ven los atentados a la Libre Competencia", dice la experta. Por último, afirma que "la delación compensada sigue sin tener gran utilidad. Hubo ejecutivos que delataron, que evitaron la sanción administrativa, pero igual fueron a un juicio penal".

Proyecto de ley El otro tema que sale a la palestra es el proyecto de ley que aumenta las sanciones contra delitos de colusión. En ese punto, Riesco asegura que "esto comprueba que la criminalización de los delitos de libre competencia puede no ser el mejor remedio y existe el riesgo de que se presenten sentencias contradictorias. Es decir, con el proyecto de ley se permite que mientras se falla en el TDLC, se vaya a la justicia penal, y como esta última tiene estándares de prueba más altos, absuelva a los mismos investigados".

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