Estrategia Legal

Francisco Pinochet 158x158

Esta pregunta resulta indispensable formularla, en vista del proyecto de reforma laboral que pretende eliminar el derecho a reemplazo de los trabajadores en huelga que hasta hoy ha evitado que muchas empresas caigan en insolvencia. Si bien es cierto que la huelga es un derecho de los trabajadores hoy consagrado en artículo 5° inciso segundo de la Constitución Política, que incorpora a nuestro ordenamiento constitucional diversos tratados internacionales de derechos humanos que la consagran expresamente, esta no puede ser ejercida sin límites.

Siempre se ha entendido que es posible el derecho a reemplazo de los trabajadores. Recientemente un fallo de la Corte Suprema —aunque en votación muy dividida- ha dicho lo contrario. Pero lo cierto es que la posibilidad del reemplazo se ha venido ejerciendo desde hace mucho, aunque con dístintas interpretaciones jurisprudenciales en el tiempo.

La imposibilidad de reemplazo en huelga, no considera el derecho del resto de los trabajadores a tener trabajo efectivo ni tampoco -y esto es igual de grave- el peligro que supone para cualquier empresa no poder cumplir sus obligaciones financieras, operativas y comerciales, arriesgando la continuidad del negocio y las fuentes de empleo de sus trabajadores. Situación particularmente grave en la PYMES, que serán las principales afectadas al tener una capacidad de endeudamiento limitada. Y que además -paradoja- ¡generan un 80% de contratación de mano de obra!

A nivel mundial Chile no es el único país en el que se permite el derecho a reemplazo. Un estudio del Instituto Libertad y Desarrollo que estudió el caso de 16 paises, incluyendo el nuestro, concluyó que ocho permiten el reemplazo en caso de huelga -ya sea con trabajadores internos o sustitutos-, tres solo lo aceptan en casos excepcionales y cinco no lo permiten.

En los paises donde no se permite, existen numerosos mecanismos para evitar los graves perjuicios que produce la no existencia de reemplazo, pero ellos resultan siempre insuficientes.

En Argentina, donde se ha afirmado que por la forma en que se realizan las huelgas, en las que muchas veces se ven involucrados empresas del sector público, como el transporte, a las cuales les está prohibida la paralización, la calificación como extorsionante es habitual. Sin embargo, en este pais, existe el derecho a solicitar una conciliación a la Subsecretaria del Trabajo Provincial, la cual suspende la posibilidad de la paralización mientras se llega a un acuerdo. Esto sin duda actúa como un importante freno; pero si la conciliación fracasa, los perjuicios que se producen en las empresas son graves y si estas son pequeñas y medianas, su posibilidad de subsistencia a una huelga es muy reducida.

El promedio de duración de una huelga legal en nuestro país es de 10,9 dias. Resulta evidente que este número aumentará si se agrega la posibilidad del reemplazo.

En Estados Unidos los trabajadores en huelga no pueden ser despedidos, pero pueden ser reemplazados, incluso permanentemente. Alemania puede contratar reemplazantes externos, Italia, Irlanda, Rusia, e Israel también.

Llama la atención el caso de Polonia donde los trabajadores en huelga pueden ser sustituidos por "rompehuelgas", con los que el empleador puede celebrar contratos de duración determinada o para 'una tarea especifica.

Preguntémonos ahora: ¿cuál de estos países son potencias económicas? El lector tiene la respuesta.