Diario Pulso

Ricardo Irarrázabal 158x158

Recientemente, el Gobierno ha presentado a la Cámara una indicación sustitutiva al proyecto de ley de protección y preservación de glaciares. Esto, luego de un protocolo que fue acordado entre el Gobierno y parlamentarios de la comisión de Medio Ambiente de la Cámara, con miras a presentar la señalada indicación sustitutiva regulando los contenidos mínimos del proyecto de ley.

El proyecto de ley original correspondió a una de varias mociones presentadas relacionadas con glaciares, en una suerte de técnica legislativa reactiva frente a lo que fue en su momento la evaluación ambiental del proyecto Pascua Lama, y luego la fiscalización de dicho proyecto por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente.

Dicho frenesí legislativo derivó en varias mociones cuyos contenidos en su mayoría eran de carácter prohibicionista y contradictorios en cuanto a su formulación. Recordemos que esta materia es de la mayor importancia para la industria minera, ya que existen variados proyectos, desde Pascua Lama hacia el sur, que están localizados en zonas cercanas a glaciares, lo cual es especialmente relevante en la zona central de Chile.

La primera pregunta que hay que hacerse -y siguiendo el método de "check list" para el análisis de la regulación que recomienda la OCDE- es bastante simple: ¿requerimos una legislación en la materia? Al respecto, es importante señalar que el nuevo reglamento del SEIA -ya no tan nuevo- contempla que cualquier proyecto que altere glaciares, ha de obligatoriamente entrar al SEIA. Por otra parte, y de acuerdo con la ley 19.300, dichos proyectos han de evaluarse obligatoriamente a través de un Estudio de Impacto Ambiental. Por lo tanto, desde un punto de vista de la gestión ambiental de glaciares, dicha cuestión está asegurada por el señalado reglamento. Por otra parte, si se quiere una mayor protección de determinados glaciares -cuestión que al parecer es la finalidad última del proyecto de ley-, el instrumento adecuado son las áreas protegidas, cuestión que también ya está regulada en nuestro ordenamiento.

Ahora bien, lo que sí justificaba una consagración legal era la definición de glaciares y una mejor institucionalidad para la evaluación ambiental de los proyectos que alteren glaciares, para que el Estado pueda ser una buena contraparte técnica en dicha evaluación ambiental. Para ello, una simple modificación al Código de Aguas hubiera sido suficiente.

Lo que ocurre es que la gran discusión que está detrás de este proyecto de ley, tiene que ver con la preservación de los glaciares (prohibición de actividades que alteren los mismos) versus la posibilidad de gestionarlos ambientalmente. Y si se opta por la primera opción, la discusión se traslada a lo que ocurrirá con las concesiones y proyectos mineros en zonas cercanas a glaciares.

Al respecto, recordemos el famoso fallo "Galletué con Fisco", en que al Estado se lo consideró responsable de indemnizar a los dueños de predios frente a la imposibilidad de explotar araucarias, dada la consagración de esta especie como monumento natural. En esta materia, la indicación no resuelve el problema y genera una extraña solución de revisión de proyectos con RCA, apartándose de las hipótesis contempladas en el artículo 25 quinquies de la ley 19.300.

La indicación sustitutiva, si bien define glaciares, resulta un amasijo de ideas resultado de una negociación más que un proyecto de ley que guarde coherencia en sí y con la actual legislación y regulación ambiental. En este sentido, la categoría de "reserva estratégica glaciar" resulta confusa. Si hay que proteger un glaciar, existen las áreas protegidas, las cuales se crearán de acuerdo con el valor de los glaciares.

Por lo tanto, ¿por qué crear una nueva categoría? Recordemos que actualmente se está tramitando el proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Areas Protegidas: es justamente en dicho proyecto de ley donde han de discutirse las "categorías de protección". Además, dicha categoría establece un procedimiento que va a ser regulado en el futuro por un reglamento, lo cual es bastante discrecional.

Esto último, que podría parecer inocuo, toma un cariz más complejo cuando se analiza la consecuencia de esta nueva categoría: la prohibición de la alteración de glaciares y de las "obras o actividades que se desarrollen en su entorno y que puedan alterarlos de modo significativo". Resulta claro que este nivel de confusión no va a dejar conformes ni a las ONG que promueven la protección de los glaciares ni a los sectores productivos que promueven su gestión ambiental.