Diario Financiero

Hernán Salinas 158x158

Con los alegatos y entrega por las partes de la respuesta al juez Owada, en la controversia ante la Corte Internacional de Justicia denominada sobre la "Obligación de Negociar", entre Bolivia y Chile, ha terminado la fase oral del procedimiento relativo a la excepción preliminar de incompetencia formulada por Chile.

De esta manera, se ha iniciado el proceso de deliberación de los jueces que deberá concluir con la dictación de la sentencia de la Corte sobre la materia, lo que probablemente ocurrirá durante los últimos meses de este año.

Los alegatos de Chile acreditaron en forma contundente que la demanda boliviana pretende esquivar sin éxito que la Corte no tiene competencia para conocer de ella en virtud de lo dispuesto en el artículo VI del Pacto de Bogotá de 1948 que le impide conocer de asuntos que se encuentran resueltos o son regulados por tratados vigentes a la época de la celebración del referido instrumento internacional.

En efecto, el asunto del acceso no soberano de Bolivia al Océano Pacífico que trata de encubrir infructuosamente dicho país en su demanda, se encuentra resuelto y regulado por el Tratado de Paz y Amistad de 1904, plenamente válido, cumplido y vigente entre las partes.

Por otra parte, el alegato boliviano confirmó el carácter político de la demanda boliviana que con "ropaje jurídico" pretende modificar lo que se encuentra válidamente resuelto por el Tratado de 1904.

Tanto la interpretación del artículo VI del Pacto de Bogotá en relación a los hechos que conforman la demanda boliviana como el contexto en que ella se produce, así como el tema de la formulación y retiro de su reserva a la disposición antes citada y la modificación constitucional y actos jurídicos consiguientes, acreditan que ella no puede ser conocida por el Tribunal de La Haya.

De lo expuesto, fluye que la Corte deberá necesariamente concluir en su sentencia relativa a la excepción preliminar expuesta que dicho Tribunal y que tratándose de una excepción estrictamente preliminar como también se acreditó, ella es incompetente y, por tanto, declarar por terminado el juicio que Bolivia ha entablado en contra de Chile.

Como expresó el agente chileno en su fundado alegato preliminar esta demanda es "inaceptable" para Chile.

Chile espera que la Corte actúe de conformidad con el Derecho Internacional y se declare incompetente. De no ser así, para Chile y su Cancillería se abren importantes desafíos tanto jurídicos como políticos en orden a un debido resguardo del interés nacional, que deberán ser cuidadosamente analizados y evaluados a la luz de la decisión de la Corte y su fundamento, en orden al camino a seguir respecto del referido procedimiento jurisdiccional.