Estrategia

Francisco pinochet cantwell

La respuesta es muy clara. La prisión preventiva es el último recurso al cual se debe recurrir para asegurar la comparecencia del querellado al proceso. Siendo la libertad el bien más preciado por todos los hombres, junto con la vida, resulta evidente que en este caso haber recurrido a la prisión preventiva no es más que un intento de buscar entregar anticipadamente la pena por la presión social y mediática que genera el caso, sin que se haya determinado la culpabilidad o inocencia de los imputados a través de un debido proceso. Falta ni más ni menos que la realización del juicio oral para que esto ocurra.

La prisión preventiva sólo procede cuando las demás medidas cautelares personales fuesen insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento. De acuerdo a nuestra Constitución Politica (articulo 19 N. 7 letra e) la libertad en el proceso -hasta que no haya condena- es la regla general y la prisión preventiva algo absolutamente excepcional. Esta sólo procede si la libertad del imputado resulta peligrosa para la seguridad del ofendido o de la sociedad.

Así lo establecen los tratados internacionales en esta materia -en particular la Convención Americana de Derechos Humanos- los cuales exigen y prescriben la libertad en el proceso como la regla general, y su limitación sólo subordinada a las garantías que aseguren la comparecencia del imputado en el proceso. Esta causal fue introducida por el Acta Constitucional N. 3 y recogida por la Constitución de 1980. Inicialmente, esta causal comprendía tanto el peligro que el imputado eludiera la acción de la justicia, es decir, el peligro de fuga para asegurar su comparecencia futura, pero pretendia también impedir que continuara cometido delitos, durante el desarrollo del proceso.

Estas consideraciones cobran especial relevancia después de que en los últimos días a través de una serie de declaraciones en entrevistas en radio y en televisión, el abogado y ex director del Servicio de Impuestos Internos Ricardo Escobar, recordara -ante el desconcierto de muchos- que para la configuración de delito en el caso de las boletas y facturas ideológicamente falsas entregadas por políticos a las empresas del Grupo Penta, se requiere un dolo especial consistente en la intención concertada de las partes de querer cometer o posibilitar la comisión de un delito tributario. (artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario)

En consecuencia, la entrega y recepción de las facturas y boletas entregadas por políticos y ejecutivos a estas empresas, aunque ideológicamente falsas, no serían hechos constitutivos de delito, lo que significa que todos los imputados por estos delitos deberían ser declarados inocentes.

En consecuencia, el tiempo que han estado y estarán en prisión preventiva constituirá un daño irreparable para ellos.

Más allá de estas consideraciones, la Corte mantuvo en prisión preventiva a los señores. Délano y Lavín, controladores del grupo Penta. No vemos cómo podrían ser estos considerados un peligro para la sociedad atendida la naturaleza de los delitos que se les imputan. En verdad para que no fuesen considerados como tales por la Fiscalía estimaba necesario que los imputados prácticamente "confesaran" la comisión de los delitos que se les imputan y que ellos consideran que no se han cometido.

En esa perspectiva, resulta entonces que la Fiscalía está aplicando criterios de carácter inquisitivo para determinar si corresponde pedir la prisión preventiva de un imputado. Estos criterios inquisitivos nos recuerdan tiempos muy oscuros en los que se recurria incluso a la tortura para obtener la confesión de las personas.

La gran diferencia en este tipo de delitos con aquellos que han originado la denominación de puerta giratoria, es que estos los delincuentes realmente son peligrosos para la sociedad o para la seguridad de la víctima, lo que si hace necesaria la prisión preventiva. Así lo entendió el ministro de la Corte de Apelaciones señor. Juan Escobar, quien en su voto de minoría estuvo revocar la prisión preventiva a los controladores del Grupo Penta y decretarles sólo la medída de arresto domiciliario.

Para que haya una justicia real es necesario que se respete todas las garantías constitucionales de las personas. Sólo así se alcanzará la vigencia del pleno Estado de Derecho.