El Mercurio

guillermo piedrabuena96x96

Señor Director:

En 1997 se modificó la Constitución Política para establecer un organismo de carácter constitucional que tiene como funciones, entre otras, la dirección exclusiva de la investigación de los hechos constitutivos de delito... y, en su caso, ejercer la acción penal pública (actual Art. 83 de la Constitución).

Esta innovación constitucional fue uno de los pilares fundamentales de la reforma procesal penal, y por ello, en especial en el Senado, distintos senadores dejaron constancia de la importancia de este organismo, pudiendo citarse la opinión, entre otros, de los senadores Olga Feliú y Otero, además de la entonces ministra de Justicia, Soledad Alvear.

Me permito citar a la senadora Olga Feliú, quien llamó la atención acerca de que si se aprobaba esta enmienda constitucional, "ninguna ley podrá establecer lo contrario. Al respecto, hago presente al Senado que, sobre la base del tenor literal de la norma, tan pronto se publique esta reforma constitucional se entenderán derogadas las actuales facultades de que disponen tribunales como los de Impuestos Internos, Tesorería General de la República y los Tribunales Antimonopolios". Y más adelante agregó que de acuerdo a la modificación, solo corresponde a dicho organismo, en forma exclusiva, dirigir la investigación.

A su vez, el senador Otero expresó: "Cuando hablamos de los delitos que puede investigar el Servicio de Impuestos Internos (...) debemos entender que todas las leyes pertinentes tendrán que modificarse cuando se cree el Ministerio Público. Lo que se persigue es que haya un solo organismo que dirija las investigaciones por poseer tal tecnificación, tal capacidad, tal autonomía, tal independencia, que ofrezca la garantía correspondiente".

Estas referencias hacen dudar que el Servicio de Impuestos Internos pueda decidir cuándo se investiga un delito tributario, pasando a llevar la opinión del Ministerio Público. Si bien tiene una norma legal que lo respalda permitiéndole en forma exclusiva decidir si se investiga o no un delito tributario, el Art. 162 del Código Tributario, existe una disposición constitucional de superior jerarquía, la del Art. 83 de la Constitución Política, que le otorga al Ministerio Público una facultad exclusiva y excluyente que primaría sobre facultades consagradas en disposiciones legales de inferior jerarquía.

Por cierto, el tema es discutible, y ello invita a opinar a nuestros constitucionalistas de manera urgente para zanjar un conflicto de difícil solución. El destino de la reforma procesal penal puede decidirse, y eso resulta urgente en este caso.