El Mercurio

eugenio evans

Al parecer está alcanzando su fin la tramitación del proyecto de ley que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en los establecimientos que reciben aportes del Estado; el primero de los proyectos anunciados para la reforma integral de la educación en el país.

Para el Gobierno, la meta esencial pareciera estar en la fecha de vigencia del señalado proyecto, más que en la calidad de las disposiciones contenidas en él y, por ello, que sea su aprobación el 31 de enero de 2015 es una finalidad determinante, y lo será por cuanto algunas regulaciones se harán exigibles ya en marzo (al inicio del año escolar siguiente al de la publicación de la ley) y desde luego comenzarán a contarse algunos de los plazos para cambios que la nueva regulación estima fundamentales. Estos son, entre otros, que solo personas jurídicas sin fines de lucro o corporaciones educacionales puedan ser sostenedores de colegios subvencionados, que puedan existir establecimientos arrendados, pero sujetos a condiciones y limitaciones, restricciones para contrataciones con personas y entidades relacionadas, etcétera.

Las indicaciones que se han formulado al proyecto en la expedita tramitación habida en el Senado, varios cientos de ellas, dan muestra de la discutible calidad de sus disposiciones originales provenientes del Gobierno, como también de muchas de las indicaciones que dieron por resultado el texto aprobado por la Cámara de Diputados.

De tales disposiciones, varias, apreciadas con objetividad, eran severamente contrarias a la Constitución, en especial las que terminaban contratos de arrendamiento vigentes imponiendo a los sostenedores la obligación de hacerse propietarios de los inmuebles en que funciona el respectivo colegio; las que impedían, retroactivamente, realizar operaciones comerciales y pactar servicios con personas relacionadas, y las que imponían el pago anticipado de deudas contraídas con el Estado para las inversiones destinadas a adecuar los establecimientos a la Jornada Escolar Completa, aun cuando no hubiere cambio de destino, es decir, los inmuebles siguieran destinados a la prestación del servicio educacional.

Como se dijo, en el Senado se han presentado cientos de indicaciones, y muchas de ellas han reparado algunas de esas objeciones de constitucionalidad, pero aún se sostienen otras o se han incorporado nuevas, concretamente el trato regulatorio y económico diferenciado para establecimientos con menos de 400 alumnos, sin que resulte suficientemente clara la justificación de esa discriminación, justificación que debiera ser exigida para evitar roces con la prohibición constitucional de incurrir en arbitrariedades.

En fin, se trata de un proyecto delicado, complejísimo en su implementación, que afecta a múltiples actores (profesores, sostenedores, padres y apoderados, alumnos) y que, además, por la naturaleza del contenido de varias de sus normas, es de revisión obligatoria por el Tribunal Constitucional.

Están aquí en juego muchos principios constitucionales de la mayor relevancia: la libertad de enseñanza, el derecho de los padres para elegir el tipo de educación que se dará a sus hijos, la libertad de trabajo, de emprender actividades económicas, la igualdad ante la ley y la prohibición de establecer discriminaciones arbitrarias, por citar algunos de ellos.

La misión de esa magistratura constitucional es enorme, de la mayor responsabilidad, pues en su decisión estarán en juego los citados principios y valores, todos esenciales para la convivencia democrática y libre de los chilenos. El pilar fundamental de nuestra democracia y de la libertad que se declara para todas las personas de nuestra sociedad está en el respeto y aseguramiento de los derechos humanos frente al poder estatal; esa es la misión fundamental de los jueces constitucionales y en ellos confiamos a la hora de revisar la compatibilidad del proyecto de ley citado con la Constitución.