La Tercera

sebastian soto96x96

Se han vuelto a oír voces criticando el sistema de designación de ministros del Tribunal Constitucional. Analizaré aquí dos de ellas: una alega que está capturado por los políticos y que algunos que llegan al TC tienen pocas publicaciones académicas. Otra, que es fruto del "cuoteo" producto del quórum exigido en la designación de alguno de sus integrantes.

La primera pregunta que debe responderse es si los así llamados "políticos" debieran quedar fuera de los elegibles. Si se mira la historia del TC queda claro que tal exclusión no ha existido. En su primera etapa (1971-73) todos los designados por el Presidente y el Senado eran activos militantes. Ya en democracia, la gran mayoría de sus integrantes han sido antes ministros, subsecretarios, parlamentarios o funcionarios de algún gobierno. Por lo tanto, históricamente, no ha sido la tónica exigir una robusta carrera académica para ser parte del TC.

En otros países sucede lo mismo. En Francia no es extraño que ex parlamentarios pasen luego a ocupar una posición en el Consejo Constitucional. Y en Estados Unidos, muchos jueces de la Corte Suprema hicieron primero su carrera en el mundo político.

Y es que la tarea del juez constitucional puede enriquecerse también con la mirada de quienes han estado en el servicio público. Esto no quiere decir que el TC sea un órgano que defina las contiendas en una lógica exclusivamente partidista. El TC aplica el derecho -como cualquier tribunal-, pero lo hace con la Constitución en la mano, interpretando conceptos indeterminados y texturas abiertas. Y hacerlo es una operación jurídica que, con todo, no puede desligarse totalmente de ciertas convicciones que encuentran reflejo también en la Constitución. Es este un desafío que ha sido resuelto en Chile y el mundo, pues la deliberación del juez constitucional se ha disciplinado con criterios de interpretación, precedentes y otros que fortalecen su legitimidad y la alejan de la arbitrariedad.

Todo esto no exime someter a un riguroso escrutinio a quienes son designados. La Corte Suprema suele realizar audiencias previas. Lo mismo hace el Senado para la designación de una serie de autoridades. Estas audiencias, comunes en el derecho comparado, deben institucionalizarse en Chile a fin de promover un debate previo en la opinión pública, en torno a quiénes ocuparán éste y otros cargos de relevancia.

Una segunda crítica que se hace al sistema de designación es el quórum que se exige para aprobarla. La reforma de 2005 lo elevó a 2/3 de los parlamentarios en los nombramientos del Congreso. Así, en la práctica, se exige que haya un nombre designado por la mayoría y otro por la minoría.

El requisito de una supermayoría es también común en las cortes constitucionales europeas a fin de asegurar nombramientos que son aceptados por todas las fuerzas representadas. Por esta vía, se garantiza una integración equilibrada que refleja de mejor forma las diversas concepciones del orden social presentes en este tipo de debates. Además, la fórmula permite que las cortes ganen en moderación. Un estudio realizado para Estados Unidos, muestra que los tribunales integrados sólo por jueces republicanos o demócratas dictan decisiones más extremas y polarizadas que aquellas cortes con integración mixta. Esta última -que en Chile a veces llamamos "cuotear"- fomenta el diálogo interno y sentencias que confluyen hacia posiciones más compartidas.

Por eso para el TC, así como para la designación de otros órganos colegiados en los que participa el Senado, el quórum es garantía de equilibrio en su integración y moderación en su decisión.