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Legislar en materia de quiebra es quizás una de las regulaciones más políticas que tiene un ordenamiento, pues subyacen en permanente tensión dos polos: por un lado, la mirada del acreedor, esto es, la protección del crédito que permita a las instituciones financieras la razonable expectativa de recuperar sus acreencias; y desde la otra vereda, la mirada del empresario que mira el fracaso como un aprendizaje y que pretende poder reemprender lo antes posible. Este desafío lo tomó el legislador en la ley 20.720 que recién entró en vigencia.

Debemos reconocer que la ley anterior implicaba para las empresas que utilizaban los mecanismos concursales un estigma crediticio, que las impulsaba a rechazar su utilización a menos que fuera la única opción disponible. Ello implicaba que, por regla general, las empresas que se sometían a un convenio judicial, para evitar su quiebra, lo hacían cuando su situación financiera estaba gravemente comprometida, y no cuando surgían los primeros síntomas de deterioro. El remedio llegaba tarde y la junta de acreedores era similar a la extrema unción de los enfermos. La nueva ley concursal ha creado una serie de mecanismos para desestigmatizar la utilización de los acuerdos de reorganización, a objeto que el remedio llegue a tiempo, cuando la empresa aún es viable.

Se incorpora un periodo de protección concursal, que va desde 30 días prorrogables con acuerdo de una mayoría de acreedores hasta 90 dias, donde la empresa no puede ser demandada y se suspenden los juicios ya iniciados. Uno de los aciertos de esta nueva ley es incluir mecanismos que garanticen a los proveedores, y a quienes realicen préstamos en este período, la seguridad que sus créditos serán pagados incluso si no se aprueba el acuerdo y la empresa entra en liquidación concursal, situación inexistente en la anterior legislación.

Si un proveedor de bienes o servicios necesarios para la continuidad de la empresa, está dispuesto a seguir proveyéndolos en este período de protección, las facturas anteriores impagas hasta un valor equivalente al 20% del pasivo total de la empresa, se transforma en crédito de primera clase, el cual se paga antes que los créditos de los trabajadores, del fisco o de los hipotecarios o prendarios en una futura liquidación. Si además cuenta con la autorización de más del 50% del pasivo del convenio, el beneficio puede exceder del 20% del pasivo. Ahora bien, Si la empresa requiere un préstamo en este periodo, el acreedor tiene una garantía idéntica a la anterior, con los mismos topes ya indicados.

En el caso de los préstamos de comercio exterior, los acreedores que mantengan las lineas de crédito u otorguen nuevos créditos durante el período de protección concursal, se benefician en cuanto los créditos otorgados con anterioridad gozan de la preferencia de primera clase.

La presentación de un acuerdo de reorganización implicará una mayor seguridad para los proveedores y los acreedores, lo que va a incentivar la utilización de este mecanismo. Pero el acreedor que otorgó un préstamo antes del acuerdo y que lo garantizó con una hipoteca, se ve enfrentado a un riesgo que antes no existía, esto es, la creación de créditos de primera clase que podrían mermar su recuperación pues se pagan con preferencia.

Es razonable proyectar que los acreedores serán más cautelosos pues existen nuevos riesgos. Ello puede implicar un mayor costo y dificultad en el otorgamiento de nuevos créditos sobre todo en los segmentos de las empresas medianas y pequeñas. De ser así los cuidados del sacristán podrían matar al señor cura.