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"Actualmente se discute en el Congreso Nacional la reforma del viejo Código de Procedimiento Civil que entró a regir en 1903, y que de tener éxito, será reemplazado por un nuevo Código Procesal Civil que debe estar a la altura del siglo XXI con sus nuevas realidades y desafíos. La tecnología ha provocado un cambio de paradigma reflejado en una aceleración del tiempo, conforme al cual estamos rodeados por la promesa de instantaneidad, y nos sentimos desesperados cuando las cosas se demoran", sostuvo Cristián Rodríguez, profesor de derecho procesal Facultad de derecho Universidad Católica de Chile.

El jurista explicó que el Código de Procedimiento Civil, en materia de ejecución de sentencias, opera sobre el viejo paradigma que se condensa en el dicho "el tiempo se burla de las cosas que se hacen con apuro". Detalló que para ejecutar un fallo dictado en primera instancia en un procedimiento ordinario o sumario, y que ha sido apelado por una de las partes, es necesario esperar que la Corte emita su decisión antes de poder solicitar el cumplimiento. En el evento de presentarse un recurso de casación en contra del fallo de la Corte de Apelaciones, el recurrente puede solicitar a la Corte que se fije una fianza de resultas antes de que se pueda solicitar su cumplimiento.

Nuevo Código

Agregó que el nuevo Código Procesal Civil propone en su artículo 389 que pese a estar pendiente un recurso de apelación, se pueda igualmente solicitar el cumplimiento del fallo. Esta ejecución provisional que es moneda corriente en la actualidad en los juicios ejecutivos y en el ámbito del recurso de casación, es una completa novedad en la apelación de los procedimientos ordinarios y sumarios.

¿Qué sucede si el fallo se ejecuta, y con posterioridad se revoca la sentencia y se rechaza la demanda?, se pregunta Rodríguez. "El artículo ya citado nos indica, siguiendo la misma vertiente de la nulidad sustancial, que deberá el tribunal de primer grado jurisdiccional decretar todas las medidas necesarias para que se restituya a las partes a la posición en que se encontraban con anterioridad a la ejecución de la sentencia, sin perjuicio de los derechos de terceros".

Y en ese sentido comentó que "imaginemos la situación de un juicio ordinario de cobro de pesos, donde la sentencia de primera instancia acoge la demanda y condena al demandado al pago de una suma de dinero, esta sentencia es apelada, y en el intertanto se pide el cumplimiento fijando día y hora la subasta. Un empresario se acerca a nuestras oficinas y nos manifiesta su interés por adquirir el inmueble en la subasta, y nos consulta por los riesgos legales. Al estudiar la causa nos percatamos que la sentencia aún no está firme y ejecutoriada. ¿Qué le debemos responder a nuestro cliente?".

Las Medidas

Al respecto, explicó que "para su estupor le debemos señalar que si se adjudica el inmueble, y la apelación del demandado es acogida por la Corte, el demandado puede solicitar ante el mismo tribunal que se decreten las medidas para restituir a las partes a la posición en que se encontraban al inicio de la ejecución. En buen castellano, le decimos a nuestro cliente que lo pueden obligar a restituir el inmueble pero que tiene derecho a recuperar los fondos que depositó en el tribunal".

Al decir esta última frase, y para dar una buena asesoría –agregó el abogado- le informamos al empresario en cuestión que si el demandado es una persona poco solvente y ha retirado los fondos del tribunal, no será cuestión sencilla por no decir imposible recuperar el precio de la subasta. Y con algo de vergüenza, reconocemos que la ley no coloca expresamente como condición para la restitución del inmueble el reintegro del precio de la subasta al adjudicatario, por lo que dicha cuestión es discutible. Además le indicamos al empresario que, si le devuelven los fondos del remate será sin reajustes ni intereses.

Detalló que "es un axioma en economía que a mayor riesgo los agentes económicos esperan obtener un mayor retorno. En la situación que hemos planteado, el empresario querrá obtener un descuento importante por sobre el valor comercial del inmueble para estar dispuesto a correr el riesgo".

¿Quién Pierde Con Esta Incertidumbre?

"En una primera lectura podríamos decir que el demandante es quien pierde, pues sus expectativas de recuperación disminuyen. Pero si estamos atentos, descubrimos que el demandado también pierde pues se sacrifica un activo por un valor muy inferior al de mercado, perdiendo la oportunidad de tener un remanente o, en el peor de los casos, quedando con un saldo de deuda por pagar", argumentó Rodríguez.

La conclusión, agregó, es que la forma en que está estructurada la ejecución provisional, sin proteger los derechos de los adjudicatarios cuando son terceros ajenos al juicio, podría redundar en un desincentivo de los justiciables para la utilización de este mecanismo.

Y en esa dirección enfatizó que "la otra forma de abordar la ejecución provisional sería proteger al adjudicatario, y que el demandado sólo pueda perseguir la devolución del precio de la subasta. Este cambio tendría como consecuencia eliminar este riesgo y que no sea traspasado, como riesgo de la operación, al precio que los agentes estén dispuestos a ofrecer por estos activos. Se podría criticar que este riesgo existe hoy en día en materia de juicio ejecutivo, donde ya existe ejecución provisional y donde se generan las mismas incertidumbres que hemos descrito. Pero hay una gran diferencia entre un título ejecutivo premunido de un halo de veracidad donde las excepciones ya han sido rechazadas en primera instancia, y un juicio declarativo en curso".

"La discusión de cuál es el óptimo para el sistema está abierta, pero en ella hay que reconocer que el valor de los activos, tal como hoy está formulada la ejecución provisional, sufrirá una gran merma", sentenció.

¿Y qué pasó con el empresario?, se pregunta el jurista. "Se marchó indignado de la oficina de su abogado sin pagar nada por la asesoría, y nuestro abogado se acordó de su amigo que ejerce en provincia, y que en la entrada de su oficina tiene un letrero que dice $20.000 la consulta.

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