La Tercera

Alvaro Paul Diaz 96x96

Señor director:

Aunque no llegue a afirmarlo de un modo general, sino que sólo para el caso concreto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos consideró que nuestro "nuevo" proceso penal viola la Convención Americana (CADH). Ello, porque el sistema contempla sólo un recurso de nulidad y no uno de apelación que permita revisar los hechos y el derecho, cuestión que sería contraria al artículo 8.2.h de la CADH, que establece el derecho a recurrir de los fallos.

La decisión de la corte sería entendible si ésta aplicara textualmente la CADH. Sin embargo, ello no es así: la corte sostiene que la CADH es un instrumento vivo que debe ser interpretada de modo "evolutivo" (caso Atala). Por ello, para ser coherente con su propia jurisprudencia, la corte debiera haber notado que, al momento de ratificarse la CADH, la mayoría de los estados contaba con un procedimiento penal inquisitivo que hacía necesaria la doble instancia. Hoy, en cambio, las sentencias de nuestros juicios orales son dictadas por tres jueces (no por uno, como se hacía anteriormente) y siguiendo un proceso público y garantista. De ese modo, nuestro proceso protege los derechos humanos de modo más integral que las apelaciones existentes al momento de redactar la CADH. Este fallo demuestra un uso selectivo de la interpretación evolutiva.