Diario El Pulso

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LUEGO de transcurrido un tiempo desde la sesión del Comité de Ministros que decidió "rechazar el proyecto HidroAysén" tras "acoger los recursos presentados por la comunidad y dejar sin efecto la RCA que la aprobó", valgan algunas reflexiones en torno a la evaluación de este proyecto y su desenlace, en lo que constituye, en mi opinión, un verdadero fracaso de la gestión ambiental que develó la incapacidad del Estado para llevar a cabo la evaluación ambiental de un proyecto específico. Algunas cuestiones previas.

En primer lugar es importante señalar que a este proyecto, cuya evaluación ambiental comenzó en 2008, le tocaron cambios institucionales y legales relevantes durante su período de evaluación, por la entrada en vigencia de la ley 20.417 y por la interpretación y aplicación de sus normas, especialmente luego del fallo de la Corte Suprema sobre Punta Alcalde de 2014 que delineó las atribuciones del Comité de Ministros.

En segundo lugar, es un proyecto cuya RCA fue analizada por la Corte Suprema en 2012, en virtud de recursos de protección que se interpusieron en contra de la misma, y en cuyo fallo estableció, en su considerando vigésimo octavo, que "no se advierte ilegalidad o arbitrariedad en la decisión de la autoridad recurrida". Finalmente, fue un proyecto que se politizó en forma sustantiva durante la última campaña presidencial, con declaraciones expresas de la Presidenta de que no iba a aprobar el proyecto. Dichas declaraciones fueron luego secundadas con declaraciones en el mismo sentido de los nuevos ministros de Energía, Minería y Medio Ambiente.

Obviamente, todas declaraciones formuladas en forma previa al análisis de las reclamaciones. El Comité de Ministros del gobierno anterior analizó las reclamaciones de la ciudadanía y detectó ciertos problemas técnicos, por ejemplo, los temas de hidrología, que no estaban correctamente resueltos, pero que podían resolverse con medidas de gestión que descartaran la significancia del impacto. Ahora bien, esas medidas de gestión requerían de respaldo técnico en el expediente, por lo que se hacía estrictamente necesario el requerimiento de estudios que respaldaran dichas medidas.

Es por esto que el comité resolvió la confección de dichos estudios, en uso de sus atribuciones legales y de acuerdo a lo establecido por la Corte Suprema en el fallo Punta Alcalde a principios de este año. Al respecto, es importante recordar que lo que se debatió en dicho caso fueron justamente las atribuciones del Comité de Ministros, y si este podía o no incorporar condiciones o exigencias a los proyectos. Asimismo, y con el objeto de evitar decisiones contradictorias, dicho comité solo resolvió las reclamaciones que no tenían que ver con las temáticas respecto a las cuales se solicitaron estudios, por lo tanto, fue una resolución parcial.

LUEGO, el Comité de Ministros del actual gobierno inició un proceso de invalidación administrativa, fundado en discutibles argumentos del tipo "nunca se había hecho" -cuando el Comité de Ministros sí había resuelto en forma parcial anteriormente- o del tipo "evitar decisiones contradictorias dada la unicidad del procedimiento" -cuando fue justamente ese el motivo de la resolución parcial. Finalmente, el Comité de Ministros resolvió, por unanimidad, acoger totalmente las reclamaciones, fundando dicha resolución en argumentos nuevamente muy discutibles desde el punto de vista técnico y legal.

Recordemos que el rechazo del proyecto tiene que ver con que el proyecto no se haría cargo de impactos significativos. ¿Está demostrada la significancia de los impactos respecto al tema hidrológico? ¿O se requería un estudio? El plan de relocalización presentado y aprobado por la autoridad regional, ¿se basó o no en los estándares que luego aplicó el Servicio de Evaluación Ambiental? ¿Cuál es la razón legal del rechazo? En relación con los ecosistemas terrestres, ¿no podía solicitarse la confección de planes, tal como lo había hecho el Comité de Ministros anterior? Y es que en este punto llegamos a un tema clave, y tiene que ver con el rol del Estado como Comité de Ministros y en la evaluación ambiental en la región.

De acuerdo con lo establecido en el fallo de Punta Alcalde, el rol del Comité de Ministros sería el de "tutela", donde la evaluación ambiental por tanto terminaría con la RCA que otorga la Comisión de Evaluación Ambiental Regional. Dicho rol de tutela significa un cambio en el peso de la prueba en relación a quién tiene que aportar los antecedentes que fundamenten la decisión.

En efecto, hasta la RCA, quien elabora el Estudio de Impacto Ambiental y quien responde las preguntas es el titular del proyecto, para luego en un escenario de Comité de Ministros, sea este comité, de acuerdo a la ley, quien pueda solicitar informes a terceros "con el objeto de ilustrar adecuadamente su decisión". El fallo Punta Alcalde precisa esta situación al establecer que la decisión del comité ha de ser basada "en los elementos de juicio que apareje el reclamante y en los que el mismo recabe". Cuestión que evidentemente, en HidroAysén, no ocurrió.

Se trata, por tanto, de un caso en que el Estado no fue capaz de llevar adelante la gestión ambiental que supone el SEIA. Y con consecuencias insospechadas y complejas señales desde un punto de vista institucional. ¿Cuál es el estándar por tanto que han de cumplir los proyectos para que sean aprobados? ¿No se requiere probar la significancia del impacto? ¿Se requiere de una aprobación política previa para los grandes proyectos?