La Segunda

Maria Elena Santibañez DerechoUC 96x96

Una pena de 540 días de presidio —que no implica cárcel— y la retención de su licencia de conducir durante un año es la pena que arriesga Martín Larraín Hurtado luego de ser declarado culpable, por el tribunal oral en lo penal de Cauquenes, del cuasidelito de homicidio tras el atropello (con resultado de muerte) de Hernán Canales.

El hecho, protagonizado por el hijo del ex presidente de RN Carlos Larraín, ocurrió la madrugada del 18 de septiembre pasado en el balneario de Curanipe, Región del Maule.

Según el fallo leído por la jueza Darina Contreras, las pruebas presentadas por la fiscalía acreditaron la participación del joven en el hecho, que Canales murió en el lugar 15 minutos después y que Larraín se dio a la fuga.

Pero no se pudo establecer que conducía en estado de ebriedad —se realizó una alcoholemia con horas de desfase— por lo que el tribunal recalificó el delito de "manejo en estado de ebriedad" (por lo que la fiscalía había pedido 4 años de presidio) a "cuasidelito de homicidio" (entre 60 y 540 días).

"De la prueba presentada (por la fiscalía) no es posible establecer indicios de una ingesta de alcohol por el imputado en las horas previas y cercanas al atropello de la víctima, puesto que no se allegó antecedente alguno del cual colegirlo (...) La sola huida o abandono del lugar del accidente, por sí sola, no ha resultado apta para llegar a establecer una conducción en estado de ebriedad", dice el texto.

"Señal preocupante"

Este argumento es el que genera preocupación entre algunos expertos.

La abogada y académica de la Facultad de Derecho de la U. Católica de Chile María Elena Santibáñez admite que "francamente es una señal preocupante la que se da, porque justamente la ley señala que si tú te niegas (a la alcoholemia), se presume que estabas conduciendo bajo los efectos del alcohol".

Agrega que "en el fondo se envía un mensaje para que todas las personas que estén conduciendo bajo los efectos del alcohol, se arranquen (si atropellan a alguien). Es un mal precedente".

El abogado de la U. de Chile Jorge Ferdman, agrega que "podría interpretarse que si no huyes, te van a tomar la alcoholemia y que, si la persona huye, siempre es una ventaja" (porque no se puede comprobar si había ingerido o no alcohol).

En ese marco, señala, "hay dos alternativas: estudiar un nuevo marco normativo, o ser mucho más riguroso con las pruebas del Ministerio Público".

Para el experto en derecho penal de la U. Mayor, Juan José Rondón, "la verdad es que se pueden aplicar sanciones muy drásticas, pero eso no va a modificar la conciencia de los conductores. En un Estado de Derecho no se puede condenar a alguien a hechos que la Fiscalía pretende si es que no se tiene una prueba".

El académico de la Facultad de Derecho de la U. Diego Portales Héctor Hernández señala que "desde luego alguien puede entenderlo como una señal de que conviene no presentarse (huir). Pero llama la atención, aunque habría que leer el fallo, que en la ley del tránsito existe una norma que permite que los tribunales asuman que la persona conducía en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes cuando huye del lugar".

Amnesia producto del shock

Para el fiscal Juan Pablo Pereira, la recalificación del delito "es por la valoración de la prueba que presentamos en un juicio. El tribunal no tuvo por establecido algo que nosotros creímos. Hemos hecho un trabajo objetivo de reunión de pruebas, con testigos totalmente hostiles al Ministerio Publico".

En tanto el abogado defensor, Rodrigo Avila, señaló que para la decisión de la sentencia presentaron un informe que acredita que Larraín sufrió amnesia producto del shock del hecho: "Cualquier persona que se ve involucrada en un hecho que acarrea la muerte de un tercero tiene sentimientos de duelo y hacia la familia del occiso".

Pese a la rebaja de delito, dijo no estar conforme "porque esperábamos una sentencia absolutoria, pero también hay que tener presente que se cae estrepitosamente la acusación del Ministerio Público".

El veredicto también absolvió a los amigos de Larraín —Sebastián Edwards y Sofía Hernández— de obstrucción a la investigación, aunque señala que su conducta es "absolutamente reprochable, ética y moralmente". Los jóvenes aseguraron a la policía que en el hecho había participado una camioneta blanca, exculpando a su amigo que manejaba un jeep amarillo.

"Está claro que el tribunal considero que mentirle a Carabineros no tiene mayor trascendencia", dijo el fiscal.

Sobre la acción de Larraín, el tribunal dice que "los hechos que se le atribuyen merecen ser reprochados penalmente, toda vez que es un hombre adulto, con plena capacidad delictual, que procedió con la más absoluta advertencia de lo injusto de su actuar, y a quien atendidas sus circunstancias personales le era exigible una conducta ajustada a derecho".