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Si bien la mayoría del empresariado ha valorado el acuerdo para ajustar la reforma tributaria, a la hora de llevar los cambios al área chica empiezan a aparecer algunas dudas. Una de las principales es respecto de quién decidirá a qué régimen tributario se someterá, si a la renta atribuida o al sistema integrado parcial.

Además del quién adopte la decisión, el tema de fondo es cómo se solucionan los posibles conflictos de interés. Hugo Hurtado, de Deloitte, enumera algunas de las complejidades de esta libertad de elección. "El gran problema es que no sabemos quién toma la decisión.

¿La toma la empresa y afecta a todos los accionistas o la toman los accionistas cada uno respecto a las rentas particulares? Parece ser que la empresa, porque al optar puede decidir si tributa con el 25% o el 27%, pero el tema es que su opción puede afectar a personas que no tienen ninguna injerencia". A su juicio, esto es sumamente complejo, "porque al optar por la renta atribuida tienes además la complejidad de que no sabes si en el país donde reside el dueño de la sociedad, el accionista final, le van o no a permitir usar este crédito".

Así, una de las posibilidades para resolver estas tensiones entre los distintos accionistas (inversionista extranjero, controlador, minoritarios, etc) sería la asamblea. Matías Zegers, abogado de Bahamondez, Alvarez y Zegers y del Centro de Gobiernos Corporativos de la PUC, considera que esta decisión debiera ser abordada en la junta ordinaria de accionistas.

"El directorio debiera proponer a los accionistas una alternativa (...) puede ser basada en estudios externos, para cumplir con el deber de diligencia y cuidado", explicó. Alejandro Ferreiro, ex superintendente de Valores y Seguros, comparte esta visión, puesto que es una decisión que afecta fundamentalmente al accionista.

"El dueño en el régimen del 27% terminará pagando 44%. Probablemente tenga unas ventajas operativas, pero es un asunto que concierne al dueño. Si bien la ley no lo exige, es una cuestión donde el directorio haría bien en someter este asunto a la junta, aunque la ley no lo exija actualmente". Esto, acompañado de un análisis razonado respecto de los efectos en los flujos de una u otra alternativa, agrega.

¿Puede haber una disputa entre controlador y minoritario? "Dependerá de qué hace el controlador, si es extranjero o nacional, cómo lo imputa como crédito impuesto adicional. ¿También pagará un 44% un inversionista extranjero cuando tiene un impuesto adicional de 35% y por la invariabilidad tiene el 42% como máximo?", afirmó Ferreiro.

En ese sentido, Hugo Hurtado anticipa un problema mayor para el inversionista extranjero: "Probablemente va a haber cierta inclinación a la renta percibida con esta tasa alta, estamos hablando de 44%.

¿Qué problema genera? Que los convenios tributarios suscritos por Chile (alrededor de 25 convenios) establecen que si la tasa efectiva supera el 42%, las partes deben sentarse a negociar y, aquí podría llegar a 44%. Además establecen que si el crédito de primera categoría deja de ser totalmente deducible, las partes también deben sentarse a negociar. En la reforma, el crédito es parcialmente deducible, así que sí o sí van a sentarse a negociar".

-¿Qué ha pasado? Uno de los ajustes que tendrá el proyecto de la reforma es que las empresas podrán elegir el régimen tributario, lo que puede generar conflictos entre accionistas.

-¿Por qué? Lo que conviene al controlador no necesariamente le puede favorecer a los minoritarios o incluso a inversionistas internacionales.

-¿Qué recomiendan los expertos? Que el directorio someta a votación de la junta de accionistas la alternativa.

Impuesto global complementario

1. Renta atribuida: tasa de 0 a 35% sobre total de renta atribuidas. La tasa corporativa 25%.

2. Integración Parcial: tasa de 0% a 35% sobre utilidades distribuidas. Crédito será de 65% del impuesto de primera categoría. Tasa corporativa 27%. Aunque total quedaría entre 41% y 44%.

Varios son los flancos que se abren con los ajustes. Por una parte quién y cómo elige a qué régimen tributario se acoge.

"El directorio debiera proponer a los accionistas una alternativa (...) puede ser basada en estudios externos, para cumplir con el deber de diligencia y cuidado"

Matías Zegers

"El dueño en el régimen del 27% terminará pagando 44%. Probablemente tenga unas ventajas operativas, pero es un asunto que concierne al dueño. Si bien la ley no lo exige, es una cuestión donde el directorio haría bien en someter este asunto a la junta"

Alejandro Ferreriro

"Probablemente habrá cierta inclinación a la renta percibida con esta tasa alta, estamos hablando de 44%. ¿Qué problema genera? Que los convenios tributarios suscritos por Chile establecen que si la tasa efectiva supera el 42%, las partes deben sentarse a negociar y, aquí podría llegar a 44%"

Hugo Hurtado

"Probablemente habrá cierta inclinación a la renta percibida con esta tasa tan alta, estamos hablando del 44% ¿Qué problema genera? Que los convenios suscritos por Chile establecen que si la tasa efectiva supera el 42% las partes deben sentarse a negociar y aquí podría llegar a 44%"

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