Diario El Pulso

Ricardo Irarrazabal 96x96

En relación con el editorial de PULSO "Reglamento SEIA y rechazo de proyectos", es importante diferenciar lo que es la admisibilidad del "rechazo" de proyectos.

Las estadísticas que se señalan se refieren a admisibilidad, la cual corresponde a una verificación rigurosa del tipo de proyecto y vía de evaluación, así como de ciertos contenidos que se señalan en el reglamento. Lo primero está establecido en la ley, y lo segundo es un análisis formal en relación a si se incluyeron o no ciertos contenidos.

Por lo tanto, no cabe hablar que ha existido un aumento de la tasa de rechazo de proyectos, sino que de un aumento de la inadmisibilidad, lo cual está basado en consideraciones formales (básicamente un checklist) y que no dicen relación con un "excesivo nivel de detalle" o con una "indefinición en temas de consulta indígena".

Ahora bien, siempre será importante una mayor y mejor difusión del reglamento, especialmente en las consultoras ambientales. Lo que sí es importante de estudiar es la caída del ingreso de nuevos proyectos a evaluación, pero resulta difícil de creer que las mayores exigencias del SEIA podrían hacer que alguien postergara un proyecto de inversión. Las razones de fondo exceden largamente al SEIA.