La Tercera

Marcos Jaramillo 96x961

Bolivia nos ha demandado ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) pretendiendo obligarnos a entregarle una salida soberana al océano Pacífico, un asunto que ya ha sido resuelto en forma definitiva por el Tratado de Paz y Amistad de 1904 y que no puede volverse a tratar si no es un ámbito de negociaciones bilaterales y sin obligación.

En Chile tenemos claro que la CIJ es incompetente para ver este caso, porque en el fondo se trata de pasar a llevar el Tratado de 1904, y porque no cabe dentro del Pacto de Bogotá. Pero ¿cuándo alegarlo?, ¿como excepción preliminar con un plazo hasta el 15 de julio de 2014, o en la contramemoria, hasta febrero de 2015? Es necesario impugnar la competencia de la CIJ mediante una excepción preliminar al 15 de julio próximo, porque tenemos las razones jurídicas y políticas para hacerlo ahora. El art. 6 del Pacto de Bogotá señala que "dichos procedimientos no podrán aplicarse a los asuntos (...) que se hallen regidos por acuerdos o tratados en vigencia en la fecha de la celebración del presente pacto".

Como se sabe, Bolivia pide que se declare que Chile tiene una obligación de negociar una salida soberana al mar para sí, fundamentándose en una serie de negociaciones diplomáticas, actos que habrían configurado dicha obligación. Bolivia se fundamenta en el Tratado de 1895, que nunca fue ratificado, y que fue superado por el Tratado de 1904. Las negociaciones posteriores nunca se hicieron en base a un reconocimiento de un derecho, y al negociar las partes plantean sus posiciones, lo que no significa "conceder" un derecho. No nos engañemos. Se trata de un asunto político, con ropajes jurídicos.

Si Chile se decidiese por la opción de la contramemoria, tendremos un largo juicio en el que Bolivia tendrá más tiempo para seguir esparciendo su historia: apelará a los sentimientos de una sociedad internacional muchas veces prejuiciada a favor del indigenismo; tendría las simpatías de una opinión pública mundial tan proclive a lo sentimental y ajena a los argumentos jurídicos. Basta conocer cómo se estudia a América Latina en Europa y Estados Unidos, y a través de ellos y sus autores en los demás países, con un claro sesgo pro indígena. Tenemos que considerar que el actual derecho internacional se encuentra acosado por investigadores, funcionarios internacionales y activistas de diversas tendencias, entre las cuales está el indigenismo.

Muchos de los que opinan sobre derecho internacional en revistas científicas y en medios de comunicación no son juristas, ni conocen los fundamentos del derecho internacional. Muchos de ellos tratan de cambiar las reglas del juego, de hacer nacer "nuevos" principios. Así, por ejemplo, un sociólogo con experiencia en organismos internacionales nos señala que "el Tratado de 1904 se sustenta en la tesis de su "inviolabilidad" (para Chile), y cae en la zona de la rigidez jurídica, intrínseca en los tratados". Habla de "rigidez jurídica"..., cuando justamente se trata de un asunto "jurídico", de derecho internacional...

El mismo autor nos señala que "cualquier observador atento al material sobre derecho internacional elaborado a partir del fin de la Segunda Guerra y la apertura hacia la globalización, se encuentra con instrumentos jurídicos internacionales, entre ellos convenciones y tratados, que requieren de una revaluación no en su mérito estrictamente jurídico, sino en su validez y funcionalidad frente al contexto sociológico, que en este caso sería el marco de la globalización".

Si dejamos esto para largo, entraremos en un debate interminable, con teorías cada cual más increíbles, que podrían tener cabida en la opinión pública internacional y que pueden influir sobre la sensibilidad de los jueces. Ello hay que cortarlo, lo más rápidamente posible, a través de la excepción preliminar.