El Mercurio

rodrigo delaveau96x96

La reforma constitucional de 2005 permitió que parlamentarios elegidos puedan ser designados ministros de Estado y los escaños vacantes de aquellos puedan ser llenados por el partido político del parlamentario que provoca dicha vacante. Este mecanismo ha sido utilizado en cuatro oportunidades: una en la administración anterior; dos durante el actual Ejecutivo, y la última -de conformidad a lo comunicado de modo reciente- por el Gobierno electo a partir de marzo de este año.

Así, se abre nuevamente el debate sobre la conveniencia de esta figura, que en realidad se trata de dos problemas distintos: uno referido a que los parlamentarios puedan ser nombrados ministros de Estado, y otro vinculado al régimen de reemplazo de dichos parlamentarios.

En relación con el primero, el principal inconveniente de permitir que el Presidente de la República incorpore miembros del Poder Legislativo es que ello lesionaría la voluntad popular expresada en el voto, anulando en la práctica el mandato otorgado por la ciudadanía para desempeñar el cargo de parlamentario por un período determinado y en una circunscripción específica al momento de la votación. Una segunda crítica apunta a que se dañaría uno de los principios básicos de un régimen presidencial -la separación de poderes-, cuyo objeto no es otro que distribuir las potestades públicas en diversos órganos, de modo que no exista una concentración excesiva de potestades en un solo órgano que, en consecuencia, pueda lesionar derechos fundamentales.

Respecto de la segunda arista, referida al mecanismo de reemplazo -donde en la actualidad los partidos políticos designan libremente al reemplazante-, se argumenta que dicho sistema disminuye la legitimidad de las instituciones democráticas, al vulnerar el derecho a elegir las autoridades de los ciudadanos de un territorio, contraviniendo el sentido de representación popular que ellas tienen. Si a ello sumamos que las vacantes de los parlamentarios independientes no son reemplazadas, se estaría afectando también la igualdad jurídica entre estos y los parlamentarios miembros de partidos políticos.

Diversas propuestas legislativas se han discutido para modificar estas dos normas, que van desde la irrenunciabilidad del cargo hasta la elección complementaria. Frente a estas iniciativas, pareciera existir consenso en cuanto a que la facultad de nombrar parlamentarios como ministros de Estado le restaría legitimidad al sistema. Dicho reproche debería extenderse entonces a la designación de cualquier persona elegida por votación popular (diputados, senadores, alcaldes y concejales, y consejeros regionales) en todo cargo de la administración. Con todo, esta fórmula podría flexibilizarse en casos muy extremos, como serían los estados de excepción constitucional, donde se requiera que de modo excepcionalísimo y urgente pueda nombrarse a algún parlamentario como ministro de Estado.

En cuanto al mecanismo para reemplazar la vacante de un parlamentario, a nivel de derecho comparado no existe receta perfecta. Ella solo puede ser buena o mala en función del objetivo que se propone servir (celeridad, seguridad jurídica, etcétera). Si el objetivo es el respeto a la voluntad democrática, un sistema que se aproxima de manera fiel a la voluntad manifestada por la ciudadanía al momento de la elección del parlamentario implica que las vacantes de parlamentarios solo debieran producirse por muerte o enfermedad grave sobreviniente. En este caso, pueden ser los propios candidatos los que al momento de inscribir su candidatura señalen un sustituto o reemplazante para el caso de vacancia por las mismas causales señaladas, y solo en ausencia de este sustituto podrá el partido del candidato designar al reemplazante.

Ello no solo sería más transparente con la ciudadanía al momento de ejercer su voto, sino más respetuoso de la voluntad democrática, garantizando de paso la igualdad entre independientes y miembros de partidos políticos.

En definitiva, el mandato democrático representativo al elegir parlamentarios no es de inferior categoría en relación con el recibido por el Ejecutivo. El sistema actual de nombramiento de parlamentarios-ministros y su mecanismo de reemplazo no son deferentes con la voluntad popular expresada en la elección de los miembros del Congreso, lo cual debiera conducirnos a soluciones inteligentes y pragmáticas que se orienten a respetar la decisión soberana del pueblo elector, sin sacrificar gobernabilidad.