Financiero

Otro obstáculo más deberá enfrentar el reglamento publicado por el Ministerio de Economía sobre manifestación expresa de la aceptación del consumidor en contratos de adhesión de productos y servicios financieros, a menos de un mes de haber sido publicado en el Diario Oficial.

En esta ocasión, y por primera vez desde la vuelta a la democracia, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó una solicitud -por 53 votos a favor y 43 en contra- para ingresar un nuevo requerimiento contra el Ejecutivo ante el Tribunal Constitucional (TC) -distinto al que ingresaron 31 diputados de la nueva mayoría el 20 de diciembre.

El requerimiento, que debe ser presentado antes del 18 de enero, cuestiona el hecho de que el reglamento (Decreto Supremo N°153) norme aspectos que son objeto de materia de ley, invadiendo competencias legislativas.

El diputado DC Patricio Vallespín -quien encabeza el requerimiento paralalelo- fue enfático al señalar que "son dos requerimientos distintos". El primero apunta a vicios de inconstitucionalidad de la normativa que afectan las garantías constitucionales de las personas. En tanto, este nuevo requerimiento se impulsará porque la Cámara considera que las materias que el reglamento ha resuelto invaden competencia del Congreso porque son temas que deben ser materia de Ley.

Vallespín indicó que la solicitud fue aprobada porque se invadió la competencia del Congreso, principalmente en tres campos: todo lo que tiene que ver con contratos, que deben ser materia de ley porque son temas sustantivos.

Además, otro de los puntos que se reclamaron es que el reglamento desarrolla nuevos contenidos.

"No es efectivo que el reglamento precise, perfeccione o ejecute cosas que están en leyes de protección de derechos de consumidores, Sernac Financiero, etc (...) Un reglamento es coherente cuando tú operacionalizas una ley y acá el reglamento se entromete y pone temas que son claramente nuestros. Innova en los contenidos, por tanto, eso debe ser objeto de materia de ley", dijo Vallespín.

En tanto, el diputado RN José Manuel Edwards explicó que su bancada se opuso porque, en primero lugar, el TC ya tiene todos los antecedentes y esto no aportaría información nueva.

"El problema nuestro es que el Decreto 75 que hizo Michelle Bachelet en 2010 permite la modificación unilateral de los contratos. Y este reglamento la prohibe y exige el consentimiento expreso de las personas, lo cual todos queremos para defender al consumidor. La argumentación en torno al término del contrato a los 60 días lo único que hace es retrasar un derecho al consumidor y que por lo demás tampoco se puede pretender que hayan contratos que sean perpetuos", puntualizó Edwards.

Audiencias

En tanto, el requerimiento ingresado por más de un cuarto de diputados de la Cámara ante el TC tuvo ayer una ardua jornada de audiencias, en la que recibió la presentación de la Fundación Chile Ciudadano, Conadecus y Acompi. También se hicieron presente, a través del abogado William García, los senadores PPD Eugenio Tuma, Guido Girardi y Jaime Quintana.

García indica que "es importante porque esta intervención no es cualquiera. Si intervienen tres legisladores eso es una señal de que quienes participan en el proceso legislativo tienen una opinión negativa del reglamento dictado por el Ejecutivo".

En su presentación, García indicó que "la principal crítica es que el presidente de la República quiere ejercer la potestad reglamentaria de ejecución para poner en la práctica principios generales del derecho, que no están mencionados en el decreto ni en su fundamentación, lo que resulta inconstitucional, aparte de absolutamente inédito. Recién aparecen en el informe del presidente y los informes presentados por los banqueros".

Infomes que la Asociación de Bancos (ABIF) presentó ante el TC. Uno de ellos fue presentado también ante Contraloría. El otro, fue encargado este mes. Ambos concuerdan en que no existen vicios de inconstitucionalidad en el reglamento.

Recuadro:

"Incurre en cuatro vicios de inconstitucionalidad: transgrede abiertamente el estatuto constitucional de protección del consumidor, vulnera la igualdad ante la ley y la interdicción de la arbitrariedad, el derecho de propiedad del contratante más débil en consumo en la relación de consumo, y los criterios de validez constitucional para la invocación de la potestad reglamentaria de ejecución".

Informe en derecho, Esteban Szmulewicz

"Sin ningún matiz o ponderación respecto de la entidad o justificación de las propuestas de modificación contractual que, en caso de no aceptarse por el consumidor, habilitarían al proveedor a poner término a un contrato, el reglamento consagra una equiparación arbitraria entre las partes. Ahi donde debía reconocer su diferente posición negocial, los trata con exacta igualdad de derechos, perjudicando la posición de los consumidores".

Opinión jurídica, José Miguel Valdivia

"El reglamento dispone constitucionalmente de un significativo espacio normativo para regular la forma en que se ejercerá por el proveedor la facultad de terminación unilateral de un contrato de adhesión de servicios financieros, cuidando de contener un plazo razonable de aviso y en que este produzca efecto, y de un medio apto para comunicarlo al consumidor"

Opinión Legal, Arturo Fermandois V.

"Teniendo como antecedente la vigencia del derecho a poner término unilateral a contratos de carácter indefinido para las personas jurídicas, el reglamento viene a regular y complementar este derecho, a fin de adecuarlo a la lógica propia de los contratos de servicios financieros y la legislación de protección al consumidor".

Informe en derecho, José Luis Cea