El Mercurio Legal

Roberto Rios Ossa

Su cercanía con la actividad del aseguramiento, como abogado en ejercicio en esta área del derecho por más de 15 años, llevó al profesor Roberto Ríos Ossa a elaborar la tesis Los efectos del incumplimiento al deber precontractual de información del riesgo en el seguro de daños bajo el ordenamiento jurídico chileno, con la cual obtuvo en octubre pasado —con la más alta distinción 'Cum Laude'— el grado de doctor por la Universidad Católica.

Según comenta, se trata de un tema central en el "desarrollo del tráfico jurídico del seguro y fuente permanente de conflictos entre aseguradores y asegurados". Por esa razón, comenta que para esta investigación se abordó la "problemática derivada de los efectos del incumplimiento al deber precontractual de información del riesgo asegurado en el contrato de seguro, donde la diversidad de riesgos que hoy asumen los aseguradores nos obligó a contextualizar esta investigación en los denominados seguros de daños".

Y se apresura en señalar que es importante considerar el momento histórico en el cual se elaboró este trabajo, ya que durante su desarrollo se sustituyó por completo el Título VIII del Libro II del Código de Comercio mediante la Ley 20.667, que fue publicada en mayo de 2013 y que regirá a partir del 1 de diciembre próximo. "Ello nos obligó a abordar el análisis de ambos regímenes normativos", comenta sobre el trabajo que elaboró bajo la guía del profesor Marcelo Barrientos Zamorano, a quien define como un académico "riguroso, de calidad científica y constante apoyo durante trabajos previos".

Sobre la elección de la universidad, el profesor de derecho comercial y civil UC, así como director del Programa de Derecho de Seguros de ese plantel, comenta que se decidió por dicha institución porque es "la que me formó como persona y abogado", a lo que se suma como factor relevante el buen resultado que la Facultad de Derecho ha tenido en distintos rankings nacionales y extranjeros.

Este mismo vínculo —dice— le permitió recibir el apoyo de un claustro de profesores de excelencia, pudiendo realizar parte de su tesis en las universidades españolas de Salamanca y País Vasco, además de Trento, en Italia. A ello se suma el financiamiento para el programa, que incluyó fondos de las becas Conicyt y Vraid, esta última otorgada por la UC, así como de la oficina Ríos, Tagle y Alessandri, donde es uno de los socios fundadores.

El tribunal examinador en su defensa doctoral estuvo presidido por el profesor José Luis Cea, director del Programa de Doctorado UC, e integrado por los académicos Clara Asúa (Universidad del País Vasco), Carmen Pérez de Ontiveros (Universidad de Las Palmas de Gran Canaria), Patricio-Ignacio Carvajal (UC), Hernán Corral (Universidad de los Andes) y Sebastián López (UC).

El proyecto de investigación según su autor

Nuestra investigación abordó los artículos 556 número 1 y 557 número 1 del Código de Comercio Chileno, vigentes hasta el 01 de diciembre del 2013; y los artículos 524 número 1, 525 y 539 del mismo Código, normas que reemplazaron luego de 144 años de vigencia la regulación del "deber precontractual de declaración del riesgo en el contrato de seguro".

Nuestro estudio nos permitió concluir que nuestro ordenamiento jurídico, antes y después de la reforma introducida por la Ley 20.667, contempla una regulación especial en cuanto a los efectos que se derivan de una declaración del riesgo asegurado incompleta o defectuosa, apartándose de la tradicional estructura de vicios del consentimiento contenida en nuestro Código Civil. En el contexto de los artículos 524, 525 y 539 del Código de Comercio (que regirán a partir del 01 de diciembre próximo) se observa una nueva categoría sobre vicios de la voluntad. En estos casos, el legislador ha optado por soluciones o remedios distintos a la nulidad del contrato, en concreto su conservación siguiendo con ello la tendencia de los ordenamientos jurídicos europeos —por ejemplo el español, francés, italiano y alemán— que recogen en estos casos el principio favor contractus. La nulidad subsiste como efecto sólo para los casos de declaraciones de mala fe.