El Mercurio

Angela Vivanco 96x96

El desarrollo de la medicina y de la cirugía de trasplantes ha hecho que consideremos, hoy, esta temática como de vital importancia, no solo de cara a los resultados científicos que se pueden obtener de ella, sino por las indudables connotaciones éticas del tema.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), ya el año 2010, se ocupó de este tema con importantes principios rectores destinados a ser una guía para los países y sus sistemas locales: "Podrán extraerse células, tejidos y órganos del cuerpo de personas fallecidas para fines de trasplante si: a) se obtiene el consentimiento exigido por la ley; y b) no hay razones para pensar que la persona fallecida se oponía a esa extracción". Como este sistema puede importar consentimiento expreso y presunto, en el último caso la OMS exige que "un sistema como ese deberá garantizar que la población esté plenamente informada acerca de la normativa y disponga de un medio fácil para manifestar su oposición a donar sus órganos". Principio Rector 9: "La asignación de órganos, células y tejidos deberá regirse por criterios clínicos y normas éticas, y no atendiendo a consideraciones económicas o de otra índole. Las reglas de asignación, definidas por comités debidamente constituidos, deberán ser equitativas, justificadas externamente y transparentes".

En dicho marco, que considera la importancia de la solidaridad y el altruismo en la donación de órganos, pero que también se ocupa de la autonomía y del derecho a decidir de quien resulta donante, la entrada en vigencia de la nueva normativa chilena ha generado un interesante debate.

Un tema inmediato ha sido el costo que tiene para el interesado en no ser donante, efectuar el trámite correspondiente ante notario. En efecto, los iniciales instructivos sobre la materia, al exigir declaraciones juradas protocolizadas o contenidas en escritura pública, generaban un efecto extremadamente elitista, pues la necesidad de costear lo que estos documentos representan en aranceles de notaría no solo desincentivaba la decisión, sino que la hacía privativa de quienes tuvieran los recursos necesarios.

Sucede en esta materia, paradojalmente, una situación similar a la del rechazo de tratamientos médicos: La existencia de consentimiento informado como un elemento esencial de la relación médico-paciente representa idéntica posibilidad, para el interesado, tanto de aceptar una terapia o intervención como de no hacerlo. Sin embargo, esta última opción genera reparos y un cierto malestar en ciertos observadores del proceso. Si la decisión de ser donante es, igualmente, libre, resulta positivo que se formalice el rechazo y que, de lo contrario, se entienda que la persona es donante, pero distinto es el caso de entrabar económica o burocráticamente el rechazo para, finalmente, impedirlo. La autonomía de la persona no puede estar sometida a su capacidad de pago, por lo cual la modificación de este requisito a una declaración jurada simple es de toda lógica.

Otro frente, aún más complejo, tiene que ver con las razones por las cuales los chilenos deciden no ser donantes. Estas son, fundamentalmente, razones religiosas, temor a recibir inferior atención médica en caso de accidente, desacuerdo de la familia o impresión de que sus órganos podrían ser traficados por dinero o no ir a parar a receptores necesitados de ellos (Estudio Región de Los Lagos, Chile, Revista ANACEM, Vol. 6 N° 2, 2012). Luego, no se trata de falta de consideración o interés por el prójimo, sino de convicciones, temores o posiciones frente al tema.

En dicha perspectiva, la nueva ley del donante universal procura someter a la mayoría de la población chilena a tal condición, lo cual es un innegable beneficio para las personas que a veces esperan muchos años y en graves condiciones la posibilidad de recibir un órgano, pero sin duda, como sociedad, es igualmente importante demostrar que respetamos las objeciones religiosas que las personas pueden tener legítimamente para ser donantes y, en lo proactivo, poner acento en la debida información y procurar la certeza de todas las personas, en el sentido de que sus derechos serán igualmente protegidos y ellos igualmente tratados, sin perjuicio de su decisión de donar o no sus órganos.

De este modo, la donación pasa a ser, con mayor fuerza, un acto libre y responsable y una demostración de generosidad y no de imposición estatal hacia los enfermos.