El Mercurio 

José María Eyzaguirre Garcia Derecho UC 96x96

La Excma. Corte Suprema por sentencia de 24 de Septiembre del año 2013, revocando una sentencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago dispuso acoger un recurso de protección intentando por don Fernando Ugarte Vial representando al Reverendo Padre Yanko Pajkuric Devia, párroco de la Parroquia de San Francisco de Asís, edificio histórico construido en la segunda mitad del siglo XVI, que constituye un edificio de valor histórico y patrimonial más antiguo y señero de la ciudad de Santiago, según el decir de la sentencia.

Este recurso fue intentando en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago representada por la Alcaldesa doña Carolina Tohá Morales y de carabineros. Fundado en la omisión en que la autoridad ha incurrido en su deber de cooperar con la conservación, cuidado y vigilancia respecto de este templo declarado monumento nacional y que ha sufrido innumerables ataques y daños de terceros, cuyos rayados y grafitis se pueden observar a simple vista lo que compromete de manera grave su conservación adecuada. La Ilustre Municipalidad de Santiago en su informe, sostuvo, basado en el artículo 12 de la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales, que siendo el monumento histórico un inmueble de propiedad particular es el dueño o administrador el que debe conservarlo debidamente.

La sentencia para acoger el recurso invoca el artículo primero de la Ley N° 17.228 sobre Monumentos Nacionales que expresa: "Son monumentos nacionales y quedan bajo la tuición y protección del Estado, los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico y artístico; los territorios o cementerios u otros restos de los aborígenes, las piezas u objetos antropo-arqueológicos, paleontológicos o de formación natural que existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la historia, al arte o a la ciencia".

Agrega la sentencia que el artículo octavo de la misma Ley dispone que: "Las autoridades civiles, militares y de carabineros tendrán la obligación de cooperar con el cumplimiento de las funciones y resoluciones que adopte el consejo, en relación con la conservador, el cuidado y la vigilancia de los monumentos nacionales". La debida cautela de este patrimonio o "bienes culturales" es un deber ineludible del Estado, su defensa representa un compromiso que cada estado debe asumir como una forma de respeto hacia la cultura nacional, la cultura continental y la cultura universal (cita del mensaje presidencial con que se inició la tramitación de la referida Ley de Monumentos Nacionales).

En mérito de estos antecedentes, la sentencia concluye que la Municipalidad de Santiago —como órgano del Estado—, participa del deber de cooperación y conservador del patrimonio nacional por lo que le asiste la obligación legal de realizar todos los esfuerzos necesarios para el debido cuidado de la Iglesia cuya protección se solicita por este arbitrio, debiendo en consecuencia aportar los medios materiales y humanos para su resguardo, proporcionar pintura de recuperación para pintar la fachada, muros y en especial cuidar las puertas del templo histórico. Asimismo, Carabineros de Chile deberá incrementar las rondas periódicas para controlar y vigilar la posible acción de terceros que provoquen daños al Templo y se ocupará especialmente de implementar un plan que permita otorgarle una inmediata cautela o protección cuando el actor así lo requiera. Sólo de ese modo se evitará la vulneración a la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución que garantiza la igualdad ante la ley y que en el criterio de la Excma. Corte ha sido infringida al producirse una discriminación arbitraria en relación con otros monumentos históricos que son debidamente protegidos y conservador por la autoridad.

Esta sentencia demuestra, por una parte, el interés de nuestro más alto tribunal por la debida conservación del patrimonio cultural de nuestro país y cómo una acción inteligente y novedosa puede alcanzar estos altos fines.