El Mercurio Legal

"Mi vocación es la docencia, no la litigación" cuenta Ingrid Díaz Tolosa (34), quien en mayo pasado se recibió como doctora de la Universidad Católica, plantel donde además cursó los programas de Licenciatura y Magíster en Ciencia Jurídica. Al respecto además agrega: "Antes que abogada siempre quise ser profesora, por lo que entré al pregrado sabiendo que seguiría estos estudios".

Un interés que ha seguido como docente en distintas facultades: desde 2010 —tras el término de la Beca CONICYT con la cual cursó el programa y que se suma a la Beca Apoyo a la realización de tesis doctoral del mismo organismo— comenzó a trabajar en las universidades Bernardo O'Higgins y San Sebastián. Aunque en ambas instituciones continúa hasta hoy, es en la primera de ellas donde se desempeña fundamentalmente, como investigadora media jornada en el Observatorio Regional de Paz y Seguridad, Directora de la Revista Jurídica Ars Boni et Aequi, docente de Derecho Político y Metodología de la Investigación, además de guía de tesis de pregrado.

Sobre su investigación para lograr el grado doctoral cuenta que ésta se circunscribe al Derecho Internacional, específicamente al ámbito de las relaciones entre esta área y los derechos internos en la incorporación y aplicación del ius cogens, trabajo para el cual tuvo como profesor guía al doctor José Miguel Olivares, experto en la materia y con estudios en Alemania.

Y, ¿por qué la elección de este tema? Según cuenta fue inspirado por la sentencia contra Chile en la Corte Interamericana de Derechos Humanos por el caso Almonacid, del año 2006, en especial, "el considerando que indica que en nuestro país son aplicables las normas de ius cogens, aunque los tratados que las contengan o desarrollen no se encuentren ratificadas por el Estado".

En este sentido señala que la problemática que su tesis intenta explicar es "la falta de pleno reconocimiento de los efectos de este tipo de normas imperativas del derecho internacional general, en especial por parte de la judicatura chilena".

"Una tarea ardua", como ella misma la califica, donde debió organizar en forma equilibrada los estudios de doctorado con su labor como profesora y la vida privada, ya que además, en el intertanto, fue mamá por segunda vez.

"Ahora que he terminado el programa, se acaba una etapa que no sólo significa la obtención del más alto grado académico sino que también representa un período de mucha paciencia y sacrificio de toda mi familia", finaliza.

El proyecto de investigación según su autora

En el ámbito internacional, a mediados del siglo XX, el ius cogens es reconocido a nivel positivo, al quedar plasmado como una causal de nulidad de los tratados en el artículo 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Ello evidencia la idea ya esbozada con anterioridad acerca de la existencia de bases fundamentales comunes a todos los Estados civilizados y el convencimiento de que el Derecho no puede consistir en un ordenamiento estructurado formalmente sin considerar el contenido de sus normas. Por tanto, el ius cogens evoca al orden internacional y sus principios constitutivos fundamentales.

Tras 50 años desde esta codificación es posible constatar que la doctrina y la jurisprudencia internacionales estiman que la institución no se halla circunscrita exclusivamente a la esfera del Derecho de los tratados, sino que lo trasciende: no sólo constituye una causal de nulidad de los tratados, sino una "supernorma del Derecho internacional". En doctrina, para explicar el fenómeno, los autores asimilan al ius cogens con el derecho natural, el orden público internacional, o el "Derecho Constitucional" del Derecho internacional. Mientras que la jurisprudencia internacional ha reconocido expresamente que en la actualidad el ius cogens ha alcanzado el derecho internacional general y los propios fundamentos del orden jurídico internacional, lo cual revela una gradual emergencia de un derecho internacional universal que asegura los intereses y valores más fundamentales de la comunidad internacional como un todo. Además, se desarrolla y aplica especialmente en ciertos sectores del Derecho internacional, tales como el Derecho internacional de los derechos humanos, el Derecho internacional humanitario y el Derecho internacional penal. También destaca la manifestación que ha tenido en el ámbito de la responsabilidad de los Estados, pues en esta área se revela su real, amplia y profunda dimensión: el ius cogens no depende del consentimiento de los Estados, por tanto no se puede acudir a artificios para violar este tipo de normas y su transgresión acarrea como consecuencia una responsabilidad internacional agravada.

Una vez que se admite la existencia de las normas de ius cogens, es ineludible la pregunta acerca de cuáles son las normas que tienen este carácter. Actualmente, se ha reconocido por la doctrina y jurisprudencia internacionales que tienen carácter de ius cogens la prohibición del uso o amenaza de la fuerza; la prohibición de la piratería; la prohibición de crímenes de lesa humanidad: tortura, genocidio, apartheid, desaparición forzada de personas; la prohibición de la esclavitud; la libre determinación de los pueblos; y, ciertos principios fundamentales del DI: principio de humanidad y principio pacta sunt servanda.