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juanluis goldenberg

El profesor del Doctorado en Derecho de la Universidad Católica de Chile, y especialista en derecho bancario, sostiene que "estamos alineándonos a estándares superiores (de protección al cliente), pero que son normales en todo el mundo".

¿A qué atribuye usted la convulsión generada por el término de las alzas unilaterales de comisiones a clientes financieros?
—Hay una historia previa a esta discusión. En su momento, la Sbif dictó ciertas normativas (Circular 17) y no modificó otros puntos de su regulación interna. Esa reglamentación permitía expresamente la revisión de las comisiones, lo que hoy se considera contrario a la Ley de Protección al Consumidor. Se dictaron las nuevas normas del Sernac Financiero, la Ley 20.555, ante lo cual el trabajo de la Sbif debió haber sido revisar inmediatamente su reglamentación interna y modificarla para hacer esta conciliación, pero se demoró mucho; recién ahora el organismo consigna que todo lo dispuesto anteriormente no estaba bien.

Desde la banca se advertía que las derogaciones dispuestas no iban de la mano de normas que las reemplazaran...
—La normativa de protección al consumidor, añadiendo la modificación del Sernac Financiero, dejó bastante claro que hay cosas que no se pueden hacer. Esa Ley está vigente desde inicios de 2012 y pese a que no había habido una adecuación por parte de las normas de la Sbif, eso no puede ser, a mi parecer, una justificación de los bancos respecto a un eventual desconocimiento de que había cambiado la Ley. La banca no está exenta, ya que se dan todos los supuestos para proteger a los consumidores, entre estos, la contratación en masa y los formularios estandarizados para hacerlo.

Desde su perspectiva, ¿ha habido abuso por parte de las entidades financieras?
—La palabra viene de la regulación que se da en el artículo 17 de la Ley de Protección al Consumidor. Es un concepto técnico que demuestra que hay un desequilibrio entre las partes, no es una connotación moral. La banca venía operando con las reglas del juego clásicas, no con la idea de la protección al consumidor. Eso llevaba a que el proveedor del servicio, para aminorar el riesgo, para dar mayor operatividad a sus productos, incorporara todos estos tipos de cláusulas.

Adecuación de contratos

¿Qué alcances prácticos tienen estos cambios sobre los contratos?
—Regularmente, los contratos en el sector financiero han sido indefinidos, en la medida que el proveedor del servicio podía revisarlos unilateralmente. Transitar hacia los contratos fijos es una alternativa, pero no es lo que exige la Ley. Por lo demás, implementarlo tiene un costo mucho mayor para ambas partes. Me parece una solución admisible, pero tajante.

Actores de la industria advirtieron que lo dispuesto supondría una barrera de entrada a nuevos actores...
—La mayor parte del ordenamiento europeo o norteamericano incluye estas normas de protección que son igual o más estrictas que las existentes a nivel doméstico. Hoy, en definitiva, estamos alineándonos a estándares superiores pero que son normales en todo el mundo. De hecho, la construcción de la Ley de Protección al Consumidor en nuestro país se basa en expedientes, principalmente, europeos. No es un invento chileno.

La Abif ha propuesto un sistema remoto para acceder al consentimiento explícito del cliente...
—Me parece válido que la banca se coordine para plantear nuevas formas de abordar el punto o, incluso, para establecer cuáles son las dificultades prácticas que tiene la legislación vigente y ponerlas en conocimiento de la autoridad.

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