Matías Zegers

El Pulso

Partió en julio de 2009 como una denuncia en contra de las dos mayores forestales del país, CMPC y Arauco, por un eventual atentado a la libre competencia. Más de tres años después, la Fiscalía Nacional Económica dictó su resolución. Descartó una colusión entre las compañías ligadas a los grupos Matte y Angelini, respectivamente, pero abrió un debate que puede marcar a las sociedades anónimas abiertas del país: ¿Puede una persona ser simultáneamente director en dos o más consejos de empresas competidoras o que tengan negocios entre sí? "Esta fiscalía estima necesario realizar un estudio sobre las relaciones entre directores que sirven simultáneamente en dos o más directorios o tienen negocios entre sí, lo que se denomina en derecho extranjero como interlocking, con el fin de analizar la legislación nacional y extranjera aplicable, y las implicancias que pudiese tener esta interacción en la normativa de la libre competencia", dice la resolución del 10 de diciembre de este año firmada por el fiscal nacional económico, Felipe Irarrázabal.

En la misma, la autoridad antimonopolio da cuenta, a partir de información pública, del vínculo de propiedad entre los grupos forestales. Se pudo constatar, afirma, que al menos catorce sociedades accionistas de Empresas Copec pertenecen al grupo CMPC y controlarían el 11,03% del capital con derecho a voto de dicha sociedad matriz. Añade que tras su análisis también se constató que a nivel de administración de las sociedades matrices de ambos holding, un director (Bernardo Matte) es uno de los controladores del grupo CMPC, siendo director de la matriz Empresas CMPC como de la filial CMPC Celulosa. "Simultáneamente -lo relevante para estos efectos- forma parte del directorio de la matriz de su principal grupo competidor, Empresas Copec", dice la resolución de Irarrázabal.

Pero el fiscal económico va más allá. "Desde el punto de vista de la libre competencia, las conexiones que puedan darse entre dos compañías, ya sea por tener vínculos de propiedad o de administración entre sí, podrían llegar a ser reprochables por la posibilidad de flujo de información relevante y sensible, permitiendo, si ello ocurre, una coordinación entre dos compañías económicamente independientes. Asimismo, este tipo de relaciones podría disminuir la presión competitiva entre ambas entidades con propiedad o administración entrelazadas".

Conflictos de interés

No hay una postura única ante el anuncio de la FNE. El ex superintendente de Valores Álvaro Clarke, es categórico: "Los eventuales conflictos de interés están ampliamente regulados y cubiertos en la Ley de Sociedades Anónimas y la Ley de Valores".

Matías Zegers, socio de Bahamondes, Álvarez y Zegers y director del Centro de Gobiernos Corporativos de la PUC, profundiza en esta arista. "Cualquier director, de acuerdo a la ley, tiene un deber de reserva y eso está en el artículo 43 de la Ley de Sociedades Anónimas y es una obligación. Por lo tanto, en Chile, al menos tal como está hoy, el interlocking no corresponde, por cuanto si un director infringe esa obligación o deber de reserva lo que corresponde es que o la sociedad, el directorio o los accionistas puedan demandar y exigir su responsabilidad", afirma.

Por el contrario, Cristián Echeverría, del Centro de Estudios en Economía y Negocios de la U. del Desarrollo, destaca la iniciativa de la FNE. "Claramente, hay un potencial importante de conflictos de interés, al tener cargos estratégicos en dos empresas que compiten (... ). No parece suficiente que los gobiernos corporativos lo autorregulen, pues las consecuencias colectivas sobre la estabilidad económica, financiera y operacional de las empresas sujetas a este conflicto de interés pueden ser devastadoras, así como también sobre los accionistas", remata.

Dieter Linnenberg, director ejecutivo del Centro de Gobierno Corporativo de la U. de Chile, también destaca la propuesta de la FNE. "Hay que hacer el estudio como señala la fiscalía, porque se deben tomar decisiones en base a legislación internacional comparada para ver cuál es el escenario externo", afirma. No obstante, también aclara que la legislación chilena prevé qué hacer cuando hay conflictos de interés. Por ejemplo, señala que el propio director debe informar al consejo el conflicto que mantiene y en ese instante debe abstenerse de tomar alguna decisión relevante. "No está prohibido, pero sí está explicado cómo manejar los conflictos de interés o relaciones que tienen entre una u otra empresa y, por supuesto, que la información es confidencial, porque no puede usar la información de una empresa en la toma de decisión de la otra porque está el deber de reserva", destaca.

Ricardo Corral, socio principal de Acender Consultores, agrega que "cuando estamos en presencia de una persona natural que tiene participación patrimonial en compañías que son competencia, debemos considerar la posibilidad de legislar sobre este tema dado que aun cuando la autorregulación pudiera ejercerse, es más prudente inhibir el manejo de información privilegiada".