Guillermo Piedrabuena

La Tercera

Ante los anuncios del estudio de una reforma a la Reforma Procesal Penal y de los reparos de algunos expertos en cuanto a que ella no es necesaria, estimo que deben hacerse varias precisiones.

En primer lugar, el título de una "reforma a la reforma" es equívoco desde el punto de vista jurídico, porque da a entender que el nuevo sistema acusatorio no ha dado resultados, situación que para algunos significaría volver a aspectos del sistema inquisitivo anterior superado universalmente en la experiencia de las legislaciones comparadas. Además, muchos estimarán que se trata de una reestructuración total del actual Código, asunto que toma tiempo y que no es compatible con la urgencia de efectuar algunos cambios que se advierten como necesarios.

No compartimos la reacción de varios expertos que sostienen que no es necesaria reforma alguna, porque es suficiente una mayor capacitación y coordinación de los actores de la reforma. La conclusión de esta postura es que debe mantenerse el Código, evitando el peligro de que el sistema acusatorio se desvirtúe. Estimamos que éste es un purismo doctrinario que no tiene apoyo en la realidad social y en las necesidades políticas de cambio.

Por lo demás, la realidad demuestra que en estos 12 años de aplicación de la reforma, el Código Procesal Penal ha tenido alrededor de 15 modificaciones, todas necesarias, especialmente la ley adecuatoria Nº 19.806 del 2002, la Ley 20.074 del 2005, que tuvo su origen en proposiciones de una comisión de expertos convocada por el Ministerio de Justicia, y la Ley 20.253 del 2008 sobre agenda corta antidelincuencia. Todas estas reformas y otras a las leyes del Ministerio Público, de la Defensoría y al Código Orgánico de Tribunales fueron aprobadas por amplia mayoría y por todos los sectores políticos, no obstante que respecto de la ley sobre agenda corta antidelincuencia hubo resistencia de algunos expertos y jueces de garantía, los que incluso recurrieron al Tribunal Constitucional, sin éxito, para obtener la inaplicabilidad de varias de sus normas.

El Ejecutivo y el Congreso tienen derecho a responder a las inquietudes sociales y las estadísticas no reflejan la inquietud que existe en la ciudadanía que reclama cambios, como por ejemplo, establecer que algunas resoluciones trascendentales de los jueces de garantía sean apelables o que las decisiones de los fiscales de no perseverar o de no formalizar la investigación sean revisables mediante un control jurisdiccional para evitar la indefensión de las víctimas o impedir que las negociaciones entre fiscales y defensores desvirtúen las finalidades del sistema penal y frustren los intereses de las víctimas.

Sin duda que también son necesarios otros ajustes en relación a la actuación de los intervinientes y de las policías, que no requieren cambios legales. El gran desafío del nuevo sistema es que sus actores entiendan de manera parecida cuáles son sus deberes cada vez que se ha cometido un posible delito y que los distintos puntos de vista sean confrontados públicamente y no exclusivamente en comisiones, cuyas proposiciones se olvidan rápidamente.

En síntesis, se necesita mayor apoyo social y una legitimación de la ciudadanía para que el nuevo sistema procesal tenga éxito.