Cristóbal Bonacic

El Mercurio

Es indudable que todo sistema procesal es perfectible. Siempre puede estar sujeto a modificaciones que apunten a pulir ripios detectados en su aplicación. Pero también es cierto que las modificaciones que se planteen deben responder a un meditado análisis, a fin de evitar que éstas se transformen en soluciones destinadas a ser corregidas al corto andar y que, además, no se encuadren dentro de los principios inspiradores del proceso que se pretende modificar.

En las reformas anunciadas a nuestro joven Código Procesal Penal, existen dos que deben observarse con detalle: el establecimiento de controles adicionales a las decisiones que adopten los jueces de garantía al resolver sobre la prisión preventiva y el incremento de la participación de las víctimas en las distintas instancias del proceso. La primera en ningún caso debe estar orientada a coartar la función natural de los jueces —ponderar las características concretas del hecho sometido a su conocimiento— adoptando la decisión más justa para el caso específico. No todos los homicidios son iguales, cada uno de ellos puede estar revestido de particularidades que hagan necesario un trato jurídico distinto, no sólo en el establecimiento de la pena, sino también al resolver la prisión preventiva. Lo anterior no impide que se incorporen modificaciones que extiendan los presupuestos fácticos de las medidas cautelares, pero éstas jamás deben constituir normas imperativas que se transformen en tina "prisión" para quienes son llamados por nuestro ordenamiento a impartir justicia.

Sobre la segunda, si bien el actual sistema mejoró las expectativas de satisfacción de las víctimas, no podemos soslayar que muchas veces éstas quedan en una incómoda posición, especialmente a la hora de pretender motivar la realización de un juicio oral por hechos que no son prioridad para las políticas criminales del órgano persecutor. Pero esta limitación —falta de coincidencia en el interés de la víctima y del Ministerio Público— no debe implicar excesos en sus prerrogativas. Esto sería un obstáculo insalvable para la labor de los fiscales, forzándolos a investigar exhaustivamente toda denuncia, por nimia que sea, impidiendo un uso eficiente de sus recursos.

La solución: un justo equilibrio, que sólo puede ser fruto de una reforma meditada y desarrollada por todos los actores del sistema procesal.