Nicolas Luco

La Tercera

LA DISCUSION acerca de la necesidad de la reforma procesal civil no puede prescindir de una realidad evidente: la situación de colapso que viene arrastrando la justicia civil en las áreas en que se concentra la población y actividad económica del país. Esta situación perjudica a las personas y las priva de una garantía que el Estado de Chile le ha reconocido en tratados internacionales: el derecho a ser juzgado debidamente en un plazo razonable. Debemos evitar que esa garantía sea para muchos un mito.

Algunos confían en que el problema pueda ser solucionado en gran parte desjudicializando algunos trámites de los juicios ejecutivos que abarcan más del 95% de las causas civiles. Sin embargo, dicha desjudicialización no será un sustancial aporte para aliviar a los jueces civiles. Según las estadísticas del Ministerio de Justicia, el juez no interviene dictando sentencia en más de un 1% de dichos juicios ejecutivos. Para hacer realidad el derecho a una justicia civil adecuada y oportuna es indispensable modernizar los procedimientos y reestructurar la organización de los tribunales.

La modernización de los procedimientos permitirá no sólo incorporar los avances tecnológicos, evitar dilaciones y agilizar los procesos, sino que asegurar la relación directa del juez con las pruebas y las partes, la que es indispensable para mejorar la calidad de la decisión. Algunos han planteado que la naturaleza de los asuntos civiles hace poco aconsejable introducir procesos completamente orales. Sin embargo, la dicotomía no pasa de ser un mito. El procedimiento propuesto por el Ejecutivo incorpora una fase de discusión escrita, ajustada al debate civil, seguida luego de una etapa oral para la presentación de las pruebas. Ese es precisamente el modelo utilizado en el mundo moderno.

Un aspecto que deberá ser discutido con cuidado es el rol del juez en el nuevo proceso. Sin duda, éste debe asumir un rol más activo en la conducción del proceso, pero la necesaria imparcialidad que debe mantener durante el juicio no hace aconsejable que asuma un rol inquisitivo en la búsqueda de las pruebas que demuestren un hecho alegado por una de las partes y que ésta no fue capaz de probar. Si en la discusión del nuevo proceso penal hubo consenso en que el tribunal que fallaría la causa no debía intervenir de forma alguna en la producción de las pruebas para no afectar su imparcialidad, no se ve razón para romper ese principio en materia civil.

Ha faltado en el debate la definición del número y características de los tribunales que serán los encargados de aplicar este nuevo procedimiento. Ninguna reforma procesal civil será efectiva si no se cuenta con suficientes tribunales dotados de los recursos necesarios para implementar un cambio tan drástico en los procesos civiles. El juez deberá estar personalmente presente en todos los actos del juicio y para ello no basta con duplicar o triplicar los actuales tribunales.

Chile ha tenido experiencias traumáticas en el pasado reciente con cambios drásticos en algunas áreas. Si un cambio en el sistema de transporte público puede provocar tan graves consecuencias, imagínense los efectos en un cambio apresurado en nada menos que la administración de justicia.

Nicolás Luco

Director Departamento Derecho Procesal UC

Reforma procesal civil – La Tercera