Marcelo Barrientos

Mercurio Legal

En los medios de comunicación nuevamente se ha conocido el caso de un robo en el estacionamiento de un supermercado lo que provocó una airada reacción del cliente. Los lugares de estacionamiento se rigen por la ley del consumidor. Se asegura un uso determinado y temporal a cambio de un precio o gratis, y también se garantizan obligaciones de guarda y restitución, agregándose por la propia ley del consumidor la obligación de seguridad. A estos elementos, se suma la legítima expectativa del usuario de recobrar su automóvil tal y cual lo dejó al estacionarlo, lo que no se cumplió en este caso.

El artículo 3º, letra d) de la ley 19.496, señala que "Son derechos y deberes básicos del consumidor: d) La seguridad en el consumo de bienes o servicios, la protección de la salud y el medio ambiente y el deber de evitar los riesgos que puedan afectarles". Hay un deber del proveedor de evitar los riesgos que puedan afectar al consumidor. Dentro de los derechos y deberes de esta relación, y buscando proteger al consumidor, también se cuenta, en el artículo 3 b) de nuestra ley 19.496, la información veraz y oportuna en relación al precio, condiciones de contratación, la seguridad en el consumo de bienes, exposición sobre las características relevantes de los productos y la obligación de informarse sobre ellos.

En los contratos de estacionamiento son abusivas, y así se ha fallado en tribunales unánimemente, las exoneraciones de responsabilidad del dueño del estacionamiento. Ellas no han sido negociadas individualmente por los contratantes. Estas cláusulas no respetan la buena fe; crean un importante desequilibrio de obligaciones. Lo anterior ayudado por el hecho de que el empresario impone una renuncia o limitación de los derechos del consumidor, que en otros términos equivale a una cómoda cláusula en la que él, por sí y ante sí, expresa su eventual falta de cumplimiento de obligaciones propias y de lo que se espera sea su actuar durante el contrato. La letra g) del artículo 16 de la ley del consumidor, reafirma estas ideas por cuanto en los contratos de adhesión, no producen ningún efecto las cláusulas que sean contrarias a la buena fe o produzcan un desequilibrio importante en las prestaciones que se deben recíprocamente proveedor y consumidor.

El caso que hemos conocido en la prensa esta semana debiera hacernos meditar. Todo se habría evitado, tal vez, si el supermercado hubiera tenido una mejor disposición y lo hubiese correctamente asistido, es cierto. Sin embargo, el cliente no puede entorpecer el libre ejercicio de la actividad económica del supermercado en razón de ello, como tampoco puede perturbar de la forma en que lo hizo a los demás clientes. Nadie tiene el derecho de hacerse justicia por su propia mano. En una sociedad civilizada y democrática ello está entregado a los tribunales de justicia. Es más, el costo de ese procedimiento –abogado, tiempo, trámites– los debe asumir el cliente que ha sido robado si quiere una reparación, por lo menos hasta que una sentencia diga que esos costos deberán ser pagados por el supermercado una vez tramitado el juicio.

Los consumidores tenemos derechos, pero también deberes y cargas. Así, tenemos el derecho a seguridad en el consumo y el deber de respetar a los demás consumidores. El derecho de demandar en tribunales como al carga de acudir a ellos para que podamos seguir viviendo en sociedad y en paz.