La iniciativa, que es parte del Programa de Reformas a la Justicia de nuestra Facultad, realizó una nueva sesión de sus ciclos de conversación, en la que se invitó a una abogada integrante de la Corte de Apelaciones de Santiago y a un juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Una nueva versión de los Ciclos de conversación sobre litigación oral se realizó durante la primera semana de octubre.
La quinta sesión del año contó con una gran convocatoria a través de la plataforma Zoom, y se suma a las anteriores ediciones de esta iniciativa, que es organizada por el Proyecto de Litigación UC, el que está a cargo del profesor Rodrigo Azócar y que es parte del Programa de Reformas a la Justicia de Derecho UC.
La actividad se realizó el miércoles 2 de octubre, bajo el título “Ciclo de conversaciones: litigación oral y actualización de legislación laboral”. Y en ella se abordó los desafíos de la litigación oral y la Ley Karin, con la moderación del profesor Azócar y dos invitados: Magaly Correa, abogada integrante de la Corte de Apelaciones de Santiago y exalumna del Magíster en Derecho, LLM UC, y Eduardo Ramírez, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
El primer ponente en intervenir fue el magistrado Ramírez, quien comenzó relacionando la teoría del caso con la litigación oral en los juicios laborales y su evolución desde la reforma. En ese sentido, dijo que “las causas laborales se han ido complejizando en el tiempo y, por tanto, la necesidad de recurrir a métodos de convicción que vayan más allá de lo que pueda decir la demanda y la contestación, lo hacen relevante”. Y agregó, respecto a los aspectos judiciales de la ley Karin, que esta normativa “plantea una serie de modificaciones sustantivas respecto de la tramitación judicial y también a la investigación al interior de la empresa”.
Por otro lado, a la profesora Correa se le consultó sobre el estándar probatorio y cuál es la exigencia para probar que existió el hecho o conducta sancionable. En este contexto, mencionó que “creo que no se cambia la regla de que se deben acreditar los hechos relevantes del juicio”, prosiguiendo con que “va a depender con lo que se esté alegando, a quién le va a corresponder probar”. A su parecer, “siempre se debe volver a la teoría del caso, ya que en ella se contienen los presupuestos fácticos para que se configure la conducta de acoso o que no se configure la conducta de acoso en su oportunidad”.
Los dos invitados, además, realizaron un profundo análisis sobre la teoría del caso en materia laboral en relación con la implementación de la Ley Karin, destacando su importancia, dando algunas recomendaciones y comentando los desafíos que conlleva esta nueva norma.
Revisa el video del conversatorio aquí.