El máximo tribunal del país decidió sentar como jurisprudencia en materia civil que la interrupción de la prescripción se produce al notificarse la demanda a los demandados.
El pasado 19 de junio, en la sede Apoquindo de Derecho UC, se llevó a cabo el seminario titulado ¿Cuándo se interrumpe la prescripción? Reflexiones en torno a la sentencia del pleno de la Corte Suprema de 16 de mayo de 2024, organizado por el Departamento de Derecho Privado.
El seminario comenzó con el discurso inaugural del profesor de Derecho UC Juan José Romero, exministro del Tribunal Constitucional y editor de la publicación anual Sentencias Destacadas. En su intervención se refirió a la importancia de que las facultades de Derecho comenten jurisprudencia y tengan una aproximación crítica respecto de la labor de los tribunales, permitiendo que la comprensión del derecho vigente mejore. También resaltó la función que, por dos décadas, ha cumplido Sentencias Destacadas como un foro de discusión de la actividad judicial, en especial en aquellas materias que inciden en políticas públicas.
Para dar comienzo al debate sobre el fallo en cuestión, la académica de nuestra Facultad Carolina Salinas hizo una relación del juicio y de la decisión de los distintos tribunales de instancia y de la Corte Suprema. Ella permitió situar las razones por las cuales el máximo tribunal del país decidió sentar como jurisprudencia en materia civil, conociendo en plano del recurso de casación interpuesto, que la interrupción de la prescripción se produce al notificarse la demanda a los demandados.
El análisis de la sentencia estuvo a cargo de Priscila Machado (Universidad de los Andes), Jaime Alcalde (Derecho UC) y Carlos Pizarro (universidades Diego Portales y de Chile).
Machado se refirió a las distintas cuestiones procesales que envuelve la sentencia del pleno de la Corte Suprema, muchas de las cuales han estado ausentes en los análisis que se han hecho de esta importante decisión. Alcalde se refirió a las razones por las cuales el criterio sentado por la Corte sería correcto, desde el momento que permite que el deudor tenga conocimiento de que la prescripción se ha interrumpido en su contra. Y Pizarro defendió la posición contraria, señalando que no existen argumentos legales suficientes para considerar que el Código Civil vincula la interrupción de la prescripción a un acto procesal que escapa de su control, como es la notificación de la demanda.
Sin embargo, coincidieron en que es necesario avanzar hacia una reforma legal que zanje de manera definitiva el punto, estableciendo que la interrupción se produce con la presentación de la demanda, pero que el demandante tiene un plazo de caducidad para procurar que ella sea notificada.
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