En la actividad participaron el Decano de Derecho UC, Gabriel Bocksang, y el académico de la U. de Chile Ramón Huidobro. La moderación estuvo a cargo de la profesora Carolina Helfmann.

El martes 29 de agosto se llevó a cabo la cuarta sesión del ciclo de Diálogos Constitucionales, actividad organizada por los departamentos de Derecho Público de las Facultades de Derecho de la Universidad Católica y Universidad de Chile.

El objetivo de estos encuentros es debatir y reflexionar sobre el trabajo que realizó la Comisión Experta en la redacción del anteproyecto de nueva Constitución.

En esta ocasión, que se llevó a cabo en nuestra Facultad, participaron el profesor y Decano de Derecho UC, Gabriel Bocksang, y el profesor de la U. de Chile Ramón Huidobro, quienes trataron el capítulo V, sobre Gobierno y la Administración del Estado. En tanto, la moderación estuvo a cargo de la académica de Derecho UC Carolina Helfmann.

El primero en tomar la palabra fue el profesor Huidobro, quien reflexionó sobre cuatro temas respecto a la estructura del Gobierno y la Administración del Estado: organización, personal, actividad y control. “No hemos discutido como sociedad qué organización administrativa queremos, qué modelo de empleo público queremos, qué actividad vamos a realizar y cómo la vamos a realizar, y finalmente cómo la vamos a controlar”, dijo.

Asimismo, Huidobro se refirió a la estructura de las administraciones de gobierno regional y local, señalando que hay un error “conceptual”, porque se habla de “entidad territorial, municipio y gobierno local” como sinónimos. Sin embargo, Huidobro sostuvo que esos temas no son tan relevantes como el de suficiencia de ingresos de los municipios.

Por último, y a modo de reflexión general, el profesor aseguró que “como sociedad hemos ido postergando la discusión de temas relevantes, porque no se hablan, y cuando llegan a la discusión política, prima la inmediatez y no la perspectiva a mediano y largo plazo”.

A continuación, el Decano Bocksang inició su ponencia comentando que “existe una consistencia del texto con las constituciones anteriores” respecto a la Administración del Estado, comenzando por el “régimen presidencialista y la estricta separación de poderes”.

Siguiente con el mismo punto, Bocksang destacó el principio de servicialidad del Estado en las bases generales de la Administración del Estado, la regularidad del servicio público, y la finalidad de la Administración del Estado en cuanto al bien común y al bien general.

Respecto a la arquitectura general de la Administración del Estado, Bocksang sostuvo que “viene con una redacción muy imperfecta, por lo que debiese ser revisado en el Consejo Constitucional, porque existen disposiciones confusas”.

Sobre la función pública, el Decano de Derecho UC sostuvo que “lo más llamativo es que no se expresa la carrera funcionaria a nivel constitucional”.

Finalmente, y respecto a los servicios autónomos, Bocksang dijo que lo que se pretende es que la autonomía no genere “burbujas de aspectos organizacionales u operativos que no queden tratados en la ley institucional”.

El cierre de la actividad contó con una nutrida ronda de preguntas en relación con la modernización del Estado, el principio de buen gobierno, y la representación política y participación.

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