El fallo del 30 de junio revocó de oficio una sentencia arbitral de segunda instancia, invocando la infracción al principio de la buena fe.

Con la finalidad de reflexionar sobre la delimitación y aplicaciones del principio de buena fe, el Departamento de Derecho Privado organizó un seminario titulado “La buena fe: una mirada desde la teoría y la práctica. Reflexiones con ocasión de la sentencia de la Corte Suprema de 30 de junio de 2023”, que se realizó el 8 de agosto en el Salón Aquiles Portaluppi de nuestra Facultad.

En la actividad participaron distintos académicos del mundo del Derecho, quienes analizaron la aplicación del principio de la buena fe, que fue aplicado al fallo del 30 de junio y que revocó de oficio una sentencia arbitral de segunda instancia.

Dicha sentencia causó revuelo en el mundo del arbitraje y generó reacciones en la prensa, a raíz de que la Corte Suprema adoptó su decisión a propósito del conocimiento de un recurso de queja, que rechazó. Esto, por estimar que el tribunal arbitral recurrido no había incurrido en falta o abuso grave al dictar su sentencia.

La presentación del caso y su contexto de análisis estuvo a cargo de Patricio Carvajal, profesor del Departamento de Derecho Privado de nuestra Facultad, quien resaltó los puntos de interés que presenta la sentencia de la Corte Suprema para el derecho civil.

El primer panel estuvo dedicado al concepto y contornos de la buena fe, donde participaron Javier Rodríguez, profesor del Departamento de Derecho Privado, con una delimitación de ese principio y sus funciones; Carmen Domínguez H., directora de dicho Departamento, con el cometido que cumple la integración contractual, y Carlos Pizarro, profesor de Derecho Civil de la Universidad Diego Portales, con el modo de aplicar la buena fe cuando se trata de contratos entre partes sofisticadas.

Respecto al caso, el profesor Rodríguez comentó que “la fundamentación de la sentencia se aleja de los parámetros de otros casos similares donde se ha limitado el ejercicio de la facultad de terminación unilateral del contrato en base a la buena fe. Lo anterior, aplicado a casos donde se ofrecen parámetros muy abiertos que podrían contribuir a la incertidumbre en las relaciones contractuales, al invitar a la revisión judicial de los términos contractuales acordados, en caso de existir una falta de equivalencia en las prestaciones”.

Por su parte, la profesora Domínguez mencionó que “el artículo 1.546 del Código Civil es explicado como una regla de interpretación de los contratos como de integración. No se advierte que el juez pueda tener dos tareas ante un contrato: primero, la interpretativa -que se da cuando existe una regla contractual obscura o ambigua- y la segunda, cuando hay una laguna en el contrato y no hay una solución acordada frente a un determinado conflicto entre las partes. En este segundo caso surge la necesidad de integrar el contrato, tarea que no es una licencia para el juez, sino una facultad, cuya aplicación es compleja y que tiene por límites el respeto a la naturaleza y fin del contrato. Este es uno de los desafíos que nos plantea la sentencia de la Corte Suprema: cómo avanzar en una correcta comprensión de esta esencial tarea”.

El segundo panel se abocó a las diversas aplicaciones de la buena fe por parte de la jurisprudencia. Intervinieron Sandra Ponce de León, profesora del Departamento de Derecho Público, con la utilización que ha tenido el principio en esa rama del derecho; Gonzalo Fernández, profesor del Departamento de Derecho Privado, con las implicaciones civiles y procesales del fallo analizado, y Romy Rutherford, ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago y doctora en Derecho UC, con la buena fe en el proceso y el abuso procesal.

Ambos paneles fueron moderados por Paulina González, profesora del Departamento de Derecho Procesal, quien expuso la controversia que se discutía en el juicio y las decisiones que adoptaron los tribunales arbitrales de primera y segunda instancia, además de resaltar las particularidades que la sentencia presenta desde el punto de vista recursivo.

El cierre del seminario correspondió a Jaime Alcalde, profesor del Departamento de Derecho Privado, quien recapituló los principales aspectos abordados durante las ponencias y quien, además, planteó si se trataba de un fallo aislado o que podía sentar jurisprudencia.

Revisa la grabación del seminario aquí.