La actividad, organizada por el Programa Derecho y Medio Ambiente junto a la Superintendencia de Medio Ambiente, buscó ofrecer un completo análisis de la ley y los principales desafíos que trae.

En el Salón Aquiles Portaluppi y con transmisión simultánea a través del canal de YouTube de la Facultad se llevó a cabo, hace algunas semanas, el seminario Nudos críticos de la aplicación de la Ley REP (Responsabilidad Extendida del Productor).

La actividad -que se hizo el lunes 12 de diciembre- fue organizada por el Programa Derecho y Medio Ambiente Derecho UC (PDMA UC) en conjunto con la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).

El director del PDMA UC y ex subsecretario de Medio Ambiente, Ricardo Irarrázabal, fue el encargado de inaugurar el seminario. En su intervención valoró la realización de esta instancia y el interés de la SMA por llevarla a cabo, ya que se trata de una ley que “es compleja de interpretar y de aplicar”, por lo que es importante el rol que ha asumido el organismo de “transparentarlo de forma activa hacia la ciudadanía”.

Le siguió el Superintendente del Medio Ambiente (s), Emanuel Ibarra, quien afirmó que esta ley “tiene muchos desafíos, cuestionamientos y también muchos planteamientos. Desde el Servicio y teniendo a Escazú vigente, buscamos transparentar esta regulación hacia la ciudadanía, pero también hacia los regulados”.

El seminario contó con tres paneles. El primero estuvo a cargo de Osvaldo de la Fuente, jefe del Departamento Jurídico de la SMA, quien abordó la Lectura sistemática de las obligaciones surgidas de la responsabilidad extendida del productor, donde destacó un elemento central de esta regulación: el establecimiento de metas de recolección y valorización para productores de productos prioritarios, además del hecho de que será la Superintendencia de Medio Ambiente la encargada de fiscalizar y dar cumplimiento de estas metas.

En su intervención, De la Fuente explicó que la norma plantea problemas de la proporcionalidad en cuanto a las multas por daño causado y el tamaño de la empresa infractora, pero también de eficacia y eficiencia, ya que no queda claro si se deben agrupar las infracciones de una misma empresa o deben proceder independientemente. “Lo que interesa ahora es determinar de qué manera es posible establecer un vínculo entre las 42 obligaciones establecidas en la ley REP con la que estamos considerando como obligación principal: el cumplimiento de metas de recolección y valorización”, afirmó.

A lo anterior, la investigadora Ximena Insunza, del Centro de Derecho Ambiental de la Universidad de Chile, planteó un contrapunto. Inició su exposición asegurando que se trata de una ley que, desde el punto de vista sancionatorio, tiene importantes falencias y la principal de ellas radica en la definición de las infracciones. “No hay ningún elemento que nos diga algo sobre la temporalidad de su exigibilidad. Cuando no sabemos cuándo las obligaciones son exigibles, nos encontramos frente a un problema”, afirmó.

Ante aquello, Insunza aludió a lo planteado por De la Fuente en cuanto a la existencia de una gran obligación a la que son dirigidas todas las restantes obligaciones. “Yo creo que la gran falencia que tiene ese planteamiento es que la obligación de la meta es grave y no gravísima. Y, por lo tanto, si usted reconduce todo a una grave, no está considerando las gravísimas a las cuales el legislador, en esa oportunidad, le dio mayor importancia”, aseguró la experta.

Posteriormente, las abogadas del Departamento de Sanción y Cumplimiento de la SMA, Bernardita Larraín y Carolina Carmona, expusieron sobre la aplicación de mecanismos de Incentivos al cumplimiento respecto de las obligaciones de responsabilidad extendida del productor, contenidos tanto en la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente como en el reglamento que regula estos incentivos. De esta forma, se refirieron específicamente a la autodenuncia, al plan de reparación y al programa de cumplimiento.

El profesor Derecho UC Jorge Femenías estuvo a cargo de los comentarios. Entre otros elementos, se refirió a la autodenuncia y dijo que no existen incentivos para que un titular que incurre en una infracción se delate. “Si me autodenuncio, tengo que presentar un programa de cumplimiento, y si me pillan, lo mismo. Por lo tanto, no es que falle el instrumento, sino que la lógica responsiva que hay detrás se presta para que se produzcan maldades indeseadas y, al final del día, el infractor preferirá ser descubierto”, sostuvo.

Finalmente, en relación al plan de reparación, el académico señaló que este es “un esfuerzo interesante” pero no se establece un catálogo de infracciones que permitan establecer una hipótesis de daño ambiental y calificarla de grave o gravísima, dependiendo de si es reversible o no. “Los efectos no juegan aquí un rol importante en la calificación de la infracción. Por lo tanto, a mi juicio, sería difícil que la SMA pudiera imputar un cargo por daño ambiental”, sentenció Femenías.

Finalmente, Jorge Canals, encargado del área de Medioambiente y Regulación en Moraga y Cía, junto a Benjamín Muhr, fiscal (s) de la SMA, realizaron un análisis de los temas abordados durante el seminario. Mientras Canals aseguró que “ante la ambigüedad de la ley, me parece que el rol interpretativo del Ministerio de Medio Ambiente y el rol general que tiene la Superintendencia son absolutamente claves para que esto resulte”, Muhr afirmó que “el primer desafío que tenemos como superintendencia es tener una estrategia de fiscalización y sanción, que sea eficaz, realista en atención a los recursos de la SMA. Esta ley busca ir asentando una cultura nueva de gestión de residuos que no puede hacerse de la noche a la mañana”.

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