Durante la actividad se explicaron diversos temas relacionados con la financiación de arbitrajes por parte de empresas especializadas, en particular las ventajas y desventajas de esta modalidad de financiamiento de los costos de un juicio.

La tarde del pasado miércoles 30 de noviembre se realizó la última sesión de 2022 del Seminario de Derecho Comparado, que estuvo dedicado analizar el financiamiento del arbitraje por terceros (Third Party Funding) en perspectiva comparada.

La actividad, organizada y moderada por el profesor de derecho civil y derecho romano Adolfo Wegmann, tuvo al profesor de derecho civil Álvaro Awad como expositor principal, y a la directora ejecutiva del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM), Macarena Letelier, como comentarista.

En su presentación, Awad explicó el significado del Third Party Funding, señalando que se trata de un tercero financista que acuerda financiar todos o algunos de los costos asociados a un procedimiento litigioso. Al respecto, indicó que “el financiamiento tiene relación con los honorarios de los abogados, los honorarios del tribunal arbitral, los costos de los informes periciales que realizan expertos o una eventual condena en costas que se tenga en contra, entre otros gastos”.

En cuanto a quién podría actuar como Third Party Funding, el profesor Awad sostuvo que podría ser un banco, un fondo de inversión, una compañía de seguros o incluso un particular. En este sentido, aclaró que la eventual ganancia de estos financistas depende del resultado del juicio. “Por ejemplo, un fondo renombrado en el mundo podría invertir hasta US$ 10 millones en una determinada demanda sabiendo que la demanda es de US$ 100 millones. A cambio, este fondo pedirá un porcentaje de lo que se obtenga en el juicio. Ese porcentaje puede ser del orden de dos a cuatro veces la inversión, es decir, podría quedarse con hasta el 40% de la indemnización que se obtenga”, dijo.

Asimismo, aclaró que los riesgos son altos, por lo que el financista, antes de aceptar y asumir los costos, realiza un análisis exhaustivo con un grupo de abogados expertos en arbitraje y litigios, quienes realizan un due diligence del caso con análisis legales y financieros para, finalmente, ver qué probabilidades de éxito tiene la demanda.

Finalmente, y en cuanto a las alternativas de financiamiento, Awad abordó el financiamiento clásico y el financiamiento de portafolios de casos.

Por su parte, Macarena Letelier aseguró que, a pesar de tratarse un modelo nuevo en Latinoamérica, el Third Party Funding “llegó para quedarse, pero requiere un soft law o una legislación globalizada en común”.

Sobre la posición del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago en este tipo de casos, Letelier sostuvo que “estamos desafiados a establecer la obligación de revelar las relaciones de los árbitros con los fondos de financiamiento, así como levantar alarmas para aplicar las normas generales reglamentarias o legales”.

Finalmente, Letelier comentó que es preciso buscar una regulación común, y recalcó la idea de no caer en la regulación desmedida sin antes reflexionar sobre normas mínimas, comunes y lógicas para seguir protegiendo el sistema.

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