El objetivo es realizar dos o tres encuentros por semestre para analizar temas contingentes del Derecho Internacional.

El miércoles 9 de noviembre, el Departamento de Derecho Internacional, liderado por su director, Sebastián Rioseco, llevó a cabo la primera sesión de un ciclo de conversaciones sobre Derecho Internacional. La actividad se tituló Libertad de expresión ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Baraona Bray vs. Chile, ocasión en la que expuso el profesor de Derecho Penal Internacional José Ignacio Escobar.

El Caso Baraona Bray vs. Chile data de 2004 y tiene relación con un proceso penal sobre libertad de expresión en el que el abogado Carlos Baraona Bray emitió declaraciones públicas a diversos medios de comunicación contra el entonces senador Sergio Páez, acusándolo de ejercer presiones e influencia para la regularización ilícita de predios y planes de manejo para la tala del alerce, árbol milenario conservado en nuestro país.

Dicho proceso penal, interpuesto por Sergio Páez, culminó con la sentencia contra Carlos Barahona Bray por el delito de injurias graves, condenándolo a 300 días de prisión suspendida, una multa, y la suspensión de cargos u oficios públicos por el periodo de condena, las que nunca se cumplieron luego de que la causa terminara sobreseída por el cumplimiento del plazo.

En este sentido, el profesor Escobar, quien fue abogado patrocinante de la causa en representación del Estado de Chile, aclaró que la intención de la Comisión Interamericana (CIDH) de llevar el caso ante la Corte, era la de avanzar en la protección de la libertad de expresión de los defensores del medio ambiente.

Asimismo, el profesor Escobar explicó los alcances de la defensa del Estado de Chile. En particular, señaló que se había solicitado el rechazo de la demanda de Carlos Baraona Bray, puesto que los dos pronunciamientos judiciales en que se basan los alegatos de la CIDH y de los peticionarios (sentencia de primera instancia del Juez de Garantía de Puerto Montt y posterior rechazo del recurso de nulidad por parte de la Excma. Corte Suprema), sí ponderaron adecuadamente el respeto de la libertad de expresión frente al derecho a la honra, en este caso, de un funcionario público, ajustándose a los estándares internacionales existentes en la materia.