La actividad se desarrolló en dos paneles temáticos en los que se reflexionó respecto a la medida precautoria de restitución anticipada de inmuebles, el procedimiento monitorio para cobro de rentas de arrendamiento y cuentas adeudadas, y la restitución del inmueble arrendado estipulado en la ley N° 21.461.

El pasado jueves 11 de agosto los departamentos de Derecho Privado y Derecho Procesal de la Facultad, en conjunto con el Programa de Reformas a la Justicia de Derecho UC, llevaron a cabo el seminario Modificaciones Recientes a la Ley de Arrendamiento, Innovaciones Civiles y Procesales bajo la moderación del profesor de Derecho Civil UC Joel González Castillo. En el encuentro se detalló la importancia de la ley N° 21.461, la cual incorpora como medida precautoria la restitución anticipada del inmueble arrendado y el procedimiento monitorio para cobro de rentas de arrendamiento y cuentas adeudadas.

La inauguración estuvo a cargo de la profesora y directora del departamento de Derecho Privado UC, Carmen Domínguez H., quien sostuvo que la reforma a la ley de arrendamiento debe ser revisada y analizada desde el punto de vista civil y procesal para entender las mejoras que se han hecho o las falencias que tiene la nueva legislación.

Panel 1

La primera en exponer fue la abogada y relatora de la Corte Suprema, Patricia Ortíz, quien sostuvo que la ley tiene dos grandes innovaciones: la primera es la medida precautoria de entregar el inmueble cuando se acredita daño o destrucción del mismo; y la segunda es el procedimiento monitorio el cual establece que, al momento de presentar la demanda, el tribunal puede ordenar de forma inmediata al demandado el pago de las deudas, daños o cuentas. Sin embargo, recalcó que esta innovación le generan dudas en cuanto a si el tribunal puede dar curso a una acción vinculante cuando no existe un contrato entre ambas partes. “Me parece que hay varios aspectos que mejorar para efectos de determinar cómo se deben tramitar los juicios, o para saber de mejor manera qué pasará con los fiadores o codeudores solidarios. Hay cosas que van a afectar más a los arrendadores que los beneficios que puedan tener”.

A continuación, la profesora de la Clínica Jurídica Derecho UC, Paz Arriagada, realizó un análisis tomando en cuenta tres escenarios respecto a la ley: el primero de ellos tiene relación con el funcionamiento de los procedimientos de la ley 18.101 de 1982 sobre normas especiales de arrendamiento de predios urbanos; el segundo escenario trata sobre las modificaciones que se realizan en la ley 21.394; y finalmente el tercer escenario sobre la ley 21.461 que incorpora el procedimiento monitorio por no pago de renta y restitución del inmueble. La académica UC criticó la celeridad con la que se tramitan las causas de la llamada “Ley Devuélveme Mi Casa” afirmando que “genera expectativas de que será inmediato cuando en realidad hay luces de que aparentemente no lo es”.

Panel 2

Comenzando el segundo panel, el profesor de Derecho Civil UC, Óscar Contreras, realizó su presentación en base a tres puntos fundamentales sobre la ley. El primero tuvo relación con la historia fidedigna de la ley y el objetivo que se quiso cumplir. En el segundo, analizó las tres reformas fundamentales de la legislación -el establecimiento de una nueva medida cautelar incorporando una medida precautoria de restitución anticipada del inmueble; un nuevo procedimiento monitorio en el cobro de arrendamiento; y la escrituración del contrato-, para finalmente abordar los efectos que tiene la escrituración de éste y el procedimiento monitorio.

Finalmente, el profesor y director del departamento de Derecho Procesal, Nicolás Frías, analizó la medida precautoria de la ley 21.461, las implicancias del procedimiento monitorio desde el punto de vista del juicio precario, y por último entregó lineamientos prácticos desde la mirada del funcionamiento del tribunal.

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