La académica expuso en el ciclo de charlas Encuentros por Chile de la Universidad de los Andes que abordó el tema ‘Nueva Constitución: Un marco constitucional para la familia’.

La directora del departamento de Derecho Privado de nuestra Facultad, Carmen Domínguez H., participó en el ciclo de Encuentros por Chile, organizado por la Universidad de los Andes, que tuvo por objetivo abordar el nuevo marco constitucional para la familia.

En la instancia, la académica resaltó el esfuerzo de vincular la propuesta normativa con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y con las constituciones comparadas, y afirmó compartir la mayor parte de los fundamentos que desarrolla el texto y los grandes temas que se apuntan como esenciales para un marco jurídico integral que permita un mejor desarrollo de la vida familiar, del bienestar de los miembros de la familia (padres e hijos) y de cada niño. “No obstante, discrepo en que todos ellos requieran que ese marco normativo deba estar en un texto constitucional, de hecho, no lo está en general en las constituciones extranjeras”, argumentó.

Explicó que “es evidente” que la familia es una realidad prejurídica y que el derecho o las leyes “no deben definir cómo se debe vivir en un entorno familiar”. Sin embargo, continuó Domínguez, “la protección de la familia surge como una tarea del Estado debido a que el debilitamiento de la vida familiar es un hecho socialmente grave, que dificulta la formación de la persona y, con ello, su pleno aporte social. El derecho no puede quedarse indiferente frente a ello, ya que esta disciplina tiene por norte proteger a la persona en todos los ámbitos y, por lo tanto, resultaría inexplicable que una carta fundamental prescindiera de este ámbito que, por lo demás, es aquel que los chilenos declaran permanentemente en las encuestas como aquel donde están puestas sus prioridades”.

En cuanto a la redacción de la carta fundamental, agregó, “creo que al utilizar el concepto de familia en plural, se reduce la relevancia de la misma. Todos los textos constitucionales, salvo la Constitución de Bolivia, usan el singular ya que lo que se quiere afirmar es que es una comunidad única, insustituible y el Estado jamás va a poder recrear una realidad equivalente a la experiencia familiar”. Afirmó que al establecer que la familia no son los vínculos filiativos ni consanguíneos, “básicamente significa que cualquier cosa puede ser familiar y si todo puede ser familia, nada es familia”.

Relevó que el texto establece que ‘el Estado debe ser garante de la familia y la infancia’, el principio de corresponsabilidad y ‘una vida digna’, “lo cual está muy correcto", pero agrega: ‘procurando que los trabajos de cuidado no representen una desventaja para quienes lo ejercen’. "Está bien el reconocimiento de cuidado, pero aquí nuevamente se difumina y debilita el principio de corresponsabilidad parental que creo que es uno de nuestros grandes dolores”.

“El resto es del legislador”, aseguró la experta. “Le corresponde la regulación directa que es el derecho de familia y la regulación indirecta que es toda la protección de la salud, tributaria, de educación, que también incide en la calidad de la vida familiar y, por lo tanto, al Estado lo que corresponde y lo que la Constitución debe establecer, es el deber de promover políticas públicas, tanto en el ámbito de la regulación directa como indirecta”.

La actividad, que se desarrolló en modalidad híbrida, concluyó con una nutrida ronda de preguntas a los expositores.

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