Los académicos Carmen Domínguez Hidalgo y Juan Luis Goldenberg Serrano expusieron sobre el derecho a los niños a ser oídos en tiempos de pandemia y la transformación de la acción revocatoria en materia de alimentos.

Organizadas por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales entre el 22 y 24 de junio se realizó la VI versión de las Jornadas Nacionales de Derecho de Familia, instancia que contó con la participación de los profesores Derecho UC Carmen Domínguez Hidalgo y Juan Luis Goldenberg Serrano.

La profesora Domínguez presentó la ponencia titulada El derecho del niño a ser oído en tiempos de crisis sanitaria: lecciones hacia futuro, en la que ahondó en la experiencia que se tuvo durante la pandemia, en especial en los momentos de cuarentena total, con el ejercicio del derecho del niño a ser oído en las audiencias reservadas. Ello a partir de un estudio que se está desarrollando por un equipo interdisciplinario de profesores UC sobre la materia en donde se ha concluido la importancia de continuar con estos procedimientos a través de medios digitales, pero se cuestionan aspectos como la libertad que existe para que el niño o niña pueda emitir su opinión o sus temores, la escasa comprensión que tienen ellos del efecto que ella tendrá en las decisiones que se adopten y la desigualdad de medios y criterios en los tribunales para llevarlas a cabo, entre otros. Así, surge como principal desafío la necesidad de avanzar en protocolos comunes a lo largo del país de cómo desarrollarla y, en especial, de otorgar una adecuada capacitación a los jueces o consejeros técnicos.

El profesor Goldenberg, en tanto, expuso la ponencia titulada La radical transformación de la acción revocatoria contemplada en el artículo 5° de la Ley 14.908 en la que analizó que, si bien la regla fue mejorada en relación con su antecesora, resolviendo varios de los problemas que esta acción había suscitado en la práctica, la modificación de su ámbito de aplicación ha significado que su naturaleza jurídica ha quedado reformulada. Explicó que esta nueva naturaleza provoca otros tantos problemas, especialmente relativos al conflicto que se puede presentar con otros acreedores, sean o no alimentarios, puesto que la acción se despliega en el contexto de un cobro individual, a pesar de que los actos que podrían intentar revocarse afectan a la pluralidad de los acreedores del alimentante.