En el seminario organizado por KF Economics, la directora del departamento de Derecho Privado de presentó la ponencia ‘El daño reputacional: consideraciones jurídicas’.

El pasado jueves 5 de mayo se llevó a cabo el seminario titulado Litigios y Daño Reputacional, actividad organizada por FK Economics y LLYC, que tuvo como objetivo analizar el manejo y gestión de las empresas de su huella digital ante procesos de arbitrajes legales, junto con identificar los principales desafíos que enfrentan tanto las empresas como las personas en un contexto que se torna cada vez más complejo desde la irrupción de redes sociales.

En ese contexto fue invitada a exponer la directora del departamento de Derecho Privado de nuestra Facultad, Carmen Domínguez H., quien presentó la ponencia El daño reputacional: consideraciones jurídicas.

En la ocasión, la académica UC desarrolló el tratamiento jurídico que el derecho civil chileno otorga a los daños causados a la honra u honor en el caso de las personas naturales, y del daño a la reputación o prestigio, en cuanto a las personas jurídicas. Junto a lo anterior, hizo una revisión por la evolución que ha tenido el reconocimiento a la reparación de estos daños a partir de una jurisprudencia y doctrina que tradicionalmente la rechazaba a partir de la lectura del art. 2331 del Código Civil. Luego, explicó, “esa opinión fue cediendo paso a una que abrió las puertas a su indemnización, entiendo que esa norma había sido derogada tácitamente por el art. 19 nro.4 de la Constitución como fue afirmado por varias sentencias”.

Explicó a continuación que “la Corte Suprema en dos sentencias de 2021, siguiendo la opinión doctrinal que lo había apuntado, ha admitido la reparación a partir de una lectura correcta del art.2331 del Código Civil que nunca pretendió excluir la reparación del daño moral por no haber estado esta especie de perjuicio en la mente del codificador”.

La académica relevó que, “a diferencia de los países europeos, en Chile no tenemos una regulación civil de honor, intimidad, nombre e imagen y eso es una diferencia sideral, tanto desde el punto de vista doctrinal y jurisprudencial. Si ustedes van a España o Francia es muy amplia la jurisprudencia, de matices, de riqueza de lo que significa la tutela de estos derechos, y eso tiene que ver con el patrimonialismo que ha marcado el derecho civil chileno, que todavía está un poquito atrás en el sentido de comprender nuestro rol”.

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