El académico de nuestra Facultad intervino en las XI Jornadas Nacionales de Derecho de Consumo, donde expuso sobre los mecanismos de protección del consumidor en el ámbito de las repactaciones de deuda, mientras que en la Conferencia Internacional de Derecho de Sociedades y de la Insolvencia participó en el panel titulado ‘Venta de activos libres de deuda’.

El martes 28 de septiembre, el profesor Juan Luis Goldenberg fue parte del panel relativo al Consumidor Financiero en el marco de las XI Jornadas Nacionales de Derecho de Consumo, organizadas por la Universidad Alberto Hurtado. En dicha instancia, su ponencia titulada La protección del consumidor financiero en la repactación de deudas versó sobre los mecanismos de protección del consumidor en este ámbito, refiriéndose al concepto general de repactación y a la forma en que ésta se encuentra referida en la normativa y jurisprudencia relativa al consumidor. Posteriormente, dio cuenta de las razones por las que se puede estimar que la circunstancia que usualmente lleva a la necesidad de renegociación (desde la morosidad a la insolvencia), sitúa al deudor en una posición de hipervulnerabilidad.

Desde esta perspectiva, afirmó que “existen al menos tres formas de observar los mecanismos particulares de protección al consumidor repactante. La primera, desde la lógica contractual, asume la reutilización del contrato como mecanismo de distribución de riesgos. En tal sentido, existe la necesidad de reutilizar todos los medios de tutela del consumidor, sumados, ahora, a la especial consideración de la situación de vulnerabilidad agravada, desechando cualquier pretensión de aprovechamiento de su debilidad”.

La segunda, continuó, “por medio de la constatación de la relevancia que cobran en este ámbito los principios de transparencia y veracidad (reconocidos de manera expresa en el reformado artículo 37 de la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores), de manera que se permita al contratante débil comprender las razones por las cuales la alternativa de pago ofrecida es más beneficiosa y se ajusta de mejor modo a sus capacidades de pago”.

Y, por último, "sustentado en las bases de la buena fe y del principio de préstamo responsable (que forma parte de la reforma proconsumidor), someter las cargas de calificación de solvencia y los deberes de consejo y adecuación a la idea de que todos ellos deben tomar en cuenta el conocimiento específico con el que ya cuenta el proveedor financiero sobre la situación y comportamiento de deudor al tiempo del ofrecimiento de los términos y condiciones de la repactación”, concluyó el académico UC.

Posteriormente, el 29 de septiembre, el profesor Goldenberg formó parte del panel relativo a la Venta de activos libres de deuda en la Conferencia Internacional de Derecho de Sociedades y de la Insolvencia, organizado por la Cátedra Garrigues de Modernización del Derecho de Sociedades y la Universidad de Comillas – ICADE.

En dicha oportunidad, el profesor Derecho UC expuso sobre la figura del credit bidding reconocida en la Sección 363(k) de la Ley de Bancarrotas estadounidense, configurada como un mecanismo de defensa del acreedor garantizado para evitar la realización del bien garantizado a un valor que no le dé suficiente cobertura a su crédito. Así, y sin perjuicio de las ventajas que implica la posibilidad de que el acreedor garantizado participe en la subasta ofreciendo como precio el valor del crédito garantizado (credit bid), se observaron los límites de la figura en el derecho norteamericano cuando se transforma en una herramienta ofensiva de adquisición de los bienes de la empresa por medio de fondos que participan en el distressed debt market (loan-to-own strategies).