La actividad fue organizada por el Centro Brasileño de Estudios en Derecho y Religión (CEDIRE), en tanto que su presentación versó sobre ‘Bienestar de la persona y asistencia religiosa’.

El pasado 4 de mayo se realizó el Simposio Iberoamericano titulado Libertad religiosa y Desarrollo Sostenible, ocasión en la que intervino la profesora Derecho UC y directora Departamento Derecho Canónico, María Elena Pimstein.

En su exposición, desarrollada en el marco del panel sobre perspectivas latinoamericanas, la académica afirmó que “no cabe duda alguna que la salud mental y psicológica se relacionan con la satisfacción de las necesidades espirituales de la persona”, a propósito de lo que establece la Organización Mundial de la Salud (OMS) como concepto de bienestar, que incluye el bienestar físico, social y mental.

En la misma línea, la profesora indicó que “la asistencia religiosa es una dimensión del derecho fundamental de libertad religiosa en la que el Estado facilita dicha asistencia a las personas que -por hallarse en determinadas situaciones, como en centros hospitalarios, cárceles o ser parte de las Fuerzas Armadas- no pueden ejercerla si es que el Estado no proporciona los medios para ella”.

Luego de presentar un panorama respecto de cómo las medidas sanitarias implementadas por los Estados latinoamericanos y europeos se han referido a la asistencia religiosa en pandemia sea expresa o tácitamente, prohibiéndola o considerándola o no como actividad esencial, Pimstein afirmó que “las medidas sanitarias tomadas por algunos de los Estados latinoamericanos y europeos han puesto de manifiesto que la comprensión de la dimensión religiosa de las personas y confesiones se restringe a prácticas devocionales o a ser canales de ayuda humanitaria”.

La docente planteó la interrogante ¿Cabe alguna duda que en las condiciones extremas –de fragilidad y angustia- que se están viviendo en los hospitales se requiere con urgencia de asistencia religiosa y espiritual?, manifestando que “las restricciones a la libertad religiosa, establecidas inicialmente como temporales, se han transformado en indefinidas, lo que afecta el ejercicio de dicho derecho, que no puede ser suspendido en ningún estado de excepción constitucional”.

Además, señaló que es necesario preguntarse si puede el Estado considerar como actividades no esenciales las relacionadas con dimensión espiritual del ser humano y su libertad religiosa, sobre lo cual sostuvo que “los objetivos de desarrollo sostenible deben ser comprendidos y aplicados considerando el ser humano como ser integral. No habrá desarrollo sostenible si no se considera la dimensión espiritual del ser humano.”