En la ocasión la Académica UC expuso, desde la perspectiva profesional y académica, la importancia de la formación de jueces en Chile.

El pasado 18 de diciembre, la profesora Derecho UC, Carmen Domínguez H. intervino en la charla explicativa organizada conjuntamente por la Academia Judicial  y el Colegio de Abogados sobre la Convocatoria Especial para Abogados con experiencia del Programa Especial de Formación de la Academia Judicial.

El encuentro tuvo como objetivo explicar y promocionar esta convocatoria que permite el ingreso al escalafón primario del Poder Judicial.

La profesora UC, que fue una de las panelistas del encuentro virtual, se refirió a la importancia de la formación de los jueces en Chile, temática que abordó desde su trayectoria profesional y académica en la Pontificia Universidad Católica de Chile. Explicó que el sentido de este programa especial es que los postulantes comprendan el verdadero rol que juega el juez. “Existe una falta de reflexión esencial para iniciar la tarea judicial. La vida judicial correctamente ejercida requiere de una vocación que supone la comprensión del rol exacto del juez en el marco de nuestro sistema judicial”.

Hoy, agregó, el juez no es un simple aplicador de la regla jurídica, sino que “está llamado a crear derecho (…) La respuesta jurídica final al conflicto jurídico la entrega el juez por ende la responsabilidad de quienes ingresen a esta carrera es muy grande”.  

Asimismo, la profesora abordó la importancia de la jurisprudencia para el correcto desarrollo de la labor judicial. “La jurisprudencia es hoy quien construye la solución jurídica final en Chile y por eso es interesante que, al igual como sucede en muchos países del mundo, quienes ingresan a la vida judicial tengan una amplia experiencia que les permita tener una idea clara de nuestro sistema jurídico y no sólo teórica".

Agregó, “que los jueces no han sido formados para ello en Chile, pues se les ha enseñado y, se nos ha enseñado a los abogados, que la jurisprudencia no es fuente de derecho porque así lo establece el Código Civil, pero esa regla está superada hace rato por la realidad normativa y fáctica”.