El encuentro abordó los estatutos de los constituyentes y contó con la participación del profesor Christian Viera (UV), y los comentarios de Constanza Hube (UC) y Mario Fernández (U. Chile).

El pasado viernes 04 de diciembre se efectuó la tercera sesión del ciclo de charlas Convención y Nueva Constitución: Coloquios Virtuales sobre el Reglamento, que en esta ocasión abordó los estatutos de los constituyentes. La presentación estuvo a cargo del profesor Christian Viera (UV), y los comentarios fueron por parte de los académicos Constanza Hube (UC) y Mario Fernández (U. Chile).

El profesor Viera detalló en su presentación la dedicación, requisitos e incompatibilidades del cargo de los convencionales, además de su funcionamiento y financiamiento, indicando que “no hay regla alguna sobre dedicación, salvo para el caso de funcionarios públicos o quienes reciban ingresos desde el fisco. En el caso de funcionarios públicos, dada la incompatibilidad, incluso pueden pedir un permiso sin goce de remuneraciones, con la salvedad de las funciones docentes en sistema universitario, secundario o primario”.

Recordó que podrán ser candidatos a la Convención aquellos ciudadanos que reúnan las condiciones contempladas en el artículo 13 de la Constitución, agregando que para ser incluido como candidato de un partido político o de un pacto electoral, siempre que en este último caso no se trate de un independiente, se requerirá estar afiliado al correspondiente partido con a lo menos dos meses de anticipación al vencimiento del plazo para presentar las declaraciones de candidaturas y no haber sido afiliado de otro partido político dentro de los nueve meses anteriores al vencimiento de dicho plazo. Sobre los independientes, comentó, no podrán haber estado afiliados a un partido político dentro de los nueve meses anteriores al vencimientodel plazo para presentar las declaraciones de candidaturas´.

La primera en comentar la ponencia fue la profesora Derecho UC, Constanza Hube, quien se refirió a la dedicación de los Convencionales. “Se podría pensar que el trabajo en la convención seria de jornada completa, pero la realidad es que la norma no quedó expresamente establecida de que sería de dedicación exclusiva, y es algo que no está zanjado completamente, en comparación con otros países, como por ejemplo Colombia, España y Sudáfrica”.  

Sobre las reglas de ética y de comportamiento tildó de “muy interesante” recurrir a los reglamentos de la Cámara del Senado ya que podrían ser un gran aporte al reglamento de la Convención.

Finalmente, el profesor de la Universidad de Chile, Mario Fernández, manifestó que “a pesar de su directa relación con el Estatuto de los Convencionales, ambas materias todavía no alcanzan su regulación definitiva. Recién ayer pasó a tercer trámite la reforma que facilita las candidaturas de independientes y aún queda pendiente el establecimiento de escaños reservados para los pueblos indígenas”.

Mi comentario general se refiere al efecto condicionante que produce la práctica remisora de la Constitución chilena, para los y las futuros Convencionales Constituyentes. Digo ‘práctica, como un epíteto suave, sobre la redundante costumbre nuestra de remitir las disposiciones sustantivas del texto constitucional a otras normas, no sólo del mismo texto -lo que se entiende- sino a todo tipo de normas infra-constitucionales, tanto vigentes como por dictarse. El texto vigente presenta cerca de 250 disposiciones (artículos, incisos o numerales) cuyo contenido se remite a otras normas jurídicas”.

La actividad finalizó con una nutrida ronda de preguntas por parte del público asistente, sobre que materias deberían ser públicas en las sesiones de la Convención y cuales debería reservarse y si habrá una remisión a la Ley de Transparencia, entre otros temas.

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