En la oportunidad se analizó las diversas temáticas en torno al régimen de las aguas, su interrelación con la crisis climática y los desafíos legales, constitucionales, ambientales y sociales de su regulación.

Los días 2, 3 y 4 de septiembre se desarrollaron las III Jornadas de Aguas organizada por la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, el Centro de Regulación y Competencia (RegCom) y el Centro de Derecho Ambiental (CDA) y que este año se tituló, Repensando la Regulación de las Aguas: Crisis Socioambiental y Proceso Constituyente.

El tercer día de estas jornadas contó con la exposición del equipo conformado por los profesores del LLM UC, mención Derecho Regulatorio, Alejandra Precht y Jorge Precht, quien también imparte clases en el pregrado de la Facultad, además de los ingenieros civiles de la UC Alejandra Vega y Pablo Pastén, ambos investigadores del Cedeus, con el trabajo de investigación La brecha entre agua segura para consumo humano y actual normativa de agua potable.

La investigación versa específicamente sobre la brecha entre la calidad de las aguas que normativamente llamamos, agua potable, con el agua segura para la salud. Todo lo anterior sobre la base de la regulación chilena, estudios científicos y la guía que al efecto dictó la Organización Mundial de la Salud.

Entre las recomendaciones del trabajo de investigación de los expertos, se concluye que debiese existir un cuerpo normativo único en materia de fijación de parámetros y valores de calidad del agua potable, por medio de un decreto supremo de Ministerio de Salud. Además se establece una estrategia para asegurar la detección en forma sistemática de contaminantes que se encuentran en las tablas adicionales del D.S. No735/1969 y también instaurar los parámetros que se deben disponer a un proceso claro de priorización, revisión con responsabilidades, plazos determinados y que este sea abierto al público.

Los académicos concluyeron que en la elaboración de un nuevo texto constitucional se debe incorporar el derecho al agua, a menos a nivel de agua para consumo humano, lo que implica también la necesaria para el desarrollo de actividades asociadas a los sistemas de vida del campesinado y de los pueblos originarios. Ello acorde al principio que reconoce el sentido social y cultural del agua.