Esta fue la temática abordada por los profesores de la Clínica Jurídica Derecho UC Juan Luis Chomalí y Jaime Castillo en la última sesión del ciclo de charlas ‘Aspectos Legales en Tiempos de Pandemia’.

La crisis sanitaria producida por el Covid-19 ha trastocado varios procesos de la vida diaria de las personas, como la tramitación de posesiones efectivas y herencias ante un fallecimiento. Es por ello que éste fue el tema abordado en la última sesión del ciclo de seis charlas Aspectos Legales en Tiempos de Pandemia organizado conjuntamente por la Clínica Jurídica Derecho UC y el Programa de Formación Jurídica de la Facultad.

El encuentro virtual contó con las exposiciones de los profesores de la Clínica Jurídica Juan Luis Chomalí y Jaime Castillo, además de la moderación del director de la Clínica, Rodrigo Azócar, quien relevó el impacto que este ciclo de charlas ha tenido entre la ciudadanía a través de sus distintas sesiones. 

El profesor Chomalí fue el primero en tomar la palabra, haciendo alusión directa al tema de la posesión efectiva y distinguiendo si es testada o no. En este contexto explicó qué se entiende por el concepto de sucesión, qué es una comunidad hereditaria y cuál es el procedimiento a seguir una vez fallecido el familiar en caso de no existir un testamento.

Explicó que el proceso de posesión efectiva no testada se debe realizar ante el Registro Civil y sin la necesidad de la inmediación de un abogado. En la actualidad, agregó, se puede hacer online el proceso hasta un monto de $9.000.000 (aproximadamente), rellenando un formulario disponible en la web del Registro Civil, y siguiendo los pasos que allí se indican. Si el monto es mayor, de todos modos se puede descargar el formulario online y presentarlo físicamente cuando se levante la cuarentena. Asimismo, explicó que el procedimiento tiene un costo: si los bienes son valorizados hasta en 9 millones el trámite es gratuito, si se valorizan entre 9 y 27 millones se debe pagar 80 mil pesos y si sobrepasan los 27 millones, se debe pagar 125.930 pesos.

Una vez que la posesión efectiva ha sido aprobada, se debe inscribir en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas y luego hay que declarar los impuestos que se deben pagar ante el Servicio de Impuestos Internos, mediante el formulario respectivo, para el pago correspondiente. A continuación, se debe recurrir al Conservador de Bienes Raíces para inscribir la posesión efectiva y poder disponer de los bienes del causante a nombre de todos los herederos.

El profesor Castillo en tanto, se refirió a este procedimiento en circunstancias en que existe un testamento. Comenzó definiendo qué es un testamento y quienes están incapacitados para testar, como impúberes, personas declaradas en interdicción por causa de demencia, personas que no estuvieran en su sano juicio por ebriedad u otra causa, entre otros. También hizo referencia a los adultos mayores a quienes en general en las notarías se les pide un certificado médico que acredite que sus facultades mentales estén bien.

Explicó además que hay dos formas de dejar un testamento, abierto o cerrado. En el primero, se conoce el contenido del mismo mientras la persona está viva, mientras que en el segundo caso solo se puede tener acceso a éste una vez que el causante haya fallecido y se realice el trámite de apertura del testamento cerrado ante los tribunales de justicia.

Sobre el procedimiento, explicó que ese realiza ante los tribunales de justicia civiles correspondientes al del último domicilio del causante y sí se requiere del patrocinio de un abogado. Una vez concedida la posesión efectiva y efectuadas las publicaciones de rigor y la protocolización del inventario, se sigue el procedimiento ante del Servicio de Impuestos Internos y luego ante el Conservador de Bienes Raíces.

El profesor explicó también que a pesar de la pandemia, no han habido modificaciones legales importantes en esta materia, sino más bien cambios prácticos, ya que hay algunos procesos que se pueden hacer en forma online, pero otros requieren presencialidad.

El encuentro finalizó con una nutrida ronda de preguntas por parte del público online asistente, para luego dar el cierre final del ciclo de charlas por parte de los organizadores, quienes además de agradecer la alta sintonía, destacaron la ayuda de las más de 16 instituciones que colaboraron en la elaboración del mismo.

La Clínica Jurídica Derecho UC:

El ciclo de charlas Aspectos Legales en Tiempos de Pandemia se enmarcó en los 50 años de vida de la Clínica Jurídica Derecho UC, departamento de la Facultad que entrega un servicio de información, orientación legal y representación judicial gratuito a todas quienes así lo requieran, así como velar por la formación integral de sus alumnos desde una reflexión teórica y el ejercicio práctico.

La Clínica opera en cinco áreas específicas del Derecho a través de estudiantes de la Facultad, quienes son supervisados en todo momento por profesores, abogados especialistas en las diversas materias de los casos que atienden.

En la actualidad la clínica está atendiendo a todos sus usuarios de manera remota. Puedes contactarlos al mail clinicajuridica@uc.cl

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