Esta temática fue abordada por los profesores de la Clínica Jurídica Derecho UC, Heydi Román y Juan Luis Martínez, en una nueva sesión del Ciclo de Charlas UC Aspectos Legales en Tiempos de Crisis.

Una  de las consultas más recurrentes en materia de derecho de familia que han llegado a la Clínica Jurídica Derecho UC a raíz del Covid-19 hace referencia a pensión de alimentos y visitas. En este contexto, la temática fue abordada en una nueva sesión del Ciclo de Charlas Aspectos Legales en Tiempos de Crisis organizado por la Clínica Jurídica Derecho UC y el Programa de Formación Jurídica de la Facultad.

La materia fue expuesta en detalle por los profesores UC Heydi Román y Juan Luis Martínez, quienes con un público de más de 300 personas conectadas a través del canal de YouTube Derecho UC, ahondaron sobre estos procedimientos y los cambios más importantes que se han generado a raíz de la pandemia. El encuentro fue moderado por al directora del Programa de Formación Jurídica Derecho UC, Teresita Tagle.

El encuentro comenzó con la profesora Román quien analizó el desarrollo del régimen directo y regular en contexto de pandemia, antes conocido como visitas, explicando que es un derecho y deber que permite la comunicación permanente y periódica entre padres e hijos, posibilitando un adecuando desarrollo afectivo, emocional y físico de los niños, niñas y adolescentes.

A continuación se refirió a los criterios que contempla la ley para establecer este régimen comunicacional, destacando la edad del niño, la vinculación afectiva que tenga con el padre no custodio y con su grupo familiar, el régimen de cuidado personal establecido por los padres y otros elementos como la opinión del niño y la información de especialistas.

¿Qué consideraciones previas se deben considerar a la hora de establecer un régimen de esta naturaleza?, se preguntó la profesora. Aseguró que debe primar el principio de corresponsabilidad, así como el interés superior del niño. El régimen se establece, agregó, de común acuerdo entre los padres o por un juez, previa mediación.

Finalmente, la profesora UC entregó algunas recomendaciones a la hora de establecer el régimen en tiempos de Covid. Así, destacó la necesidad de tener en cuenta el estado de salud del niño, la situación habitacional del padre no custodio, la existencia de un transporte seguro para el mismo, así como la obtención de permisos desde la autoridad competente.

Finalmente, el llamado y el gran consejo desde la óptica del derecho que puntualizó la profesora fue privilegiar los acuerdos entre los padres, ya que es en directa relación al beneficio de los hijos.

Pensión de Alimentos:

A continuación tomó la palabra el profesor Juan Luis Martínez, quien se refirió a las pensiones de alimentos y su cumplimiento en tiempos de pandemia. Así, comenzó describiendo qué es el derecho a alimentos, quién tiene derecho a recibirlos y qué comprende este derecho.

Sobre este último punto, el profesor aseguró que este derecho debe permitir al alimentando a vivir modestamente según su posición social. “Hay un tema de expectativas desproporcionadas en esta materia porque los abogados no clarifican que es ‘modestamente’ o ‘posición social’, y entonces se desnaturaliza el objetivo de satisfacer las necesidades más básicas. El pago de alimentos tiene que ver con la capacidad de la persona que paga”.

¿Hasta cuando se debe pagar este derecho? El profesor explicó que se concede en el caso de los descendientes y hermanos hasta los 21 años y se puede extender hasta los 28 si se encuentran estudiando alguna profesión u oficio. También si se tiene discapacidad física o mental, en estos casos por disposición de un juez.

¿Cómo se define el monto de la pensión? Cuando un menor lo solicita de su padre o madre, se presume que ellos tienen los medios para otorgarlo y no podrá ser inferior al 40% del ingreso mínimo o el 30% por cada uno si son dos o más menores. Si el alimentante –quien debe pagar- justifica antes un tribunal que carece de los medios necesarios para pagar, el juez podrá rebajarlo prudencialmente.

Sobre las formas de pago, el profesor explicó que se puede realizar directamente en una cuenta de ahorro creada para eso, puede pedirse la retención por parte del empleador del monto de la pensión , o se puede imputar el pago en gastos útiles o extraordinarios.

Finalmente, se refirió a las herramientas para exigir el cumplimiento, como el arresto nocturno, la retención del pago por parte del empleador, hipoteca, prenda u otra forma de recaudación, retención de la devolución anual de impuestos a la renta, suspensión de la licencia de conducir o la obligación subsidiaria de los abuelos a pagar, entre otras.

El encuentro, que contó con la colaboración de a Fundación Ciudad del Niño, María Ayuda y el Centro UC de la Familia, finalizó con una nutrida ronda de preguntas por parte del público participante.

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