En la actividad se discutió la nueva Ley de portabilidad financiera, que entra en vigor en septiembre de este año.

La Fundación Fernando Fueyo Laneri, en conjunto con Idealex, realizó el pasado 6 de julio el primer conversartorio sobre la Ley 21.236 sobre portabilidad financiera. La actividad fue moderada por la profesora Claudia Bahamondes, de la Universidad Diego Portales, y contó con la participación de los profesores Jaime Alcalde y Juan Luis Goldenberg, ambos del departamento de Derecho Privado UC.

El objetivo de la nueva ley es permitir, se esgrimió en el encuentro, que una persona pueda cambiarse de proveedor financiera con mucha mayor facilidad, llevándose consigo las garantías que aseguran el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los productos contratados con el primer proveedor.

El profesor Goldenberg se refirió a los aspectos de la ley que involucran cuestiones financieras, especialmente aquellas que se encuentran también tratadas por la Ley de protección del consumidor. La ley prevé dos formas de portabilidad, según si ella envuelve o no subrogación. Sin embargo, esa subrogación se califica como “especial”, lo que hace dudar de si puede aplicarse supletoriamente la disciplina del Código Civil sobre subrogación personal. También hay algunas materias donde la Ley de portabilidad financiera parece sobreponerse a la Ley de protección del consumidor, lo que dará lugar a dudas respecto del modo de solucionar esas controversias.

Por su parte, el profesor Alcalde abordó los aspectos registrales de la ley. El hecho de que la portabilidad implique una subrogación especial trae consigo el traspaso automático de las garantías. Sin embargo, la ley ordena que, tratándose de garantías sujetas a registro, se practique una inscripción. Esta inscripción tiene algunas particularidades, porque sólo cumple una finalidad de publicidad y oponibilidad a terceros, y no puede cancelar completamente la inscripción precedente por el rango de la respectiva garantía. 

La Ley de portabilidad financiera fue publicada el pasado 3 de junio en el Diario Oficial y entrará en vigor el próximo 8 de septiembre. Previamente, los Ministerios de Hacienda y Economía deben promulgar en conjunto el reglamento de aplicación de la ley.

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