El encuentro se realizó a propósito de la celebración de los 30 años de la aprobación de la Convención sobre los derechos del niño, actividad que contó con la intervención de la académica Derecho UC.

Los días 6 y 7 de mayo recién pasado se desarrolló el Seminario Reflexiones al Hilo de los 30 años de la Aprobación de la Convención sobre los Derechos de Niño, actividad organizada por las facultades de Derecho de la Universidad de Talca y Universidad Finis Terrae, junto al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

El encuentro contó con la participación de la profesora Derecho UC Carmen Domínguez Hidalgo quien expuso Autonomía Progresiva y Derechos de la Personalidad.

En su presentación, la profesora profundizó en la noción de autonomía progresiva, concepto que a su juicio ha sido escasamente analizado. A partir de éste se ha tratado de definir la edad mínima desde la cual el adolescente puede consentir o celebrar un acto por sí solo.

“La tarea de decantar este concepto es difícil porque tiene una comprensión compleja y tiende a ser impreciso en su definición. Esa complejidad ha generado que la lectura de este derecho implique diversas dificultades. Para algunos, responde a la premisa de que a mayor edad, mayor autonomía personal y concomitantemente mayor responsabilidad; para otros, es la capacidad y facultad de éstos para ejercer con grados crecientes de independencia sus derechos frente a las facultades de los padres o adultos responsables, mientras que otros entienden que se refiere al desarrollo evolutivo cognitivo del menor, el cual es directamente proporcional a la autonomía progresiva. Como resultado, se les reconoce su derecho a desarrollar su autonomía en forma efectiva en el ámbito personal, social y jurídico”, afirmó la académica.

De todo lo anterior, explicó, resulta que la tarea impuesta por la Convención es compleja pues supone buscar, para cada materia en que la capacidad de una persona ha de ser juzgada o precisada, el nivel exacto de autonomía que puede reconocérsele al niño sin que ello implique dejarlo privado del acompañamiento paterno indispensable para su desarrollo integral.

En cuanto a la situación chilena, Domínguez aseguró que existe una disparidad de criterios al momento de otorgar esta autonomía a un menor de 14 años, afirmando que “es evidente que materialmente todos los actos que son causa del negocio jurídico o de la emisión de voluntad, tales como tener vida sexual o comer comida chatarra, pueden ser realizados por los adolescentes sin diferencia alguna, de suerte que no se entiende porqué en un caso ello justifica entregarle la píldora del día después y en otro prohibirle que pueda comprar un súper ocho”.

Es posible concluir, aseguró, que el único modo de darle contenido y alcance apropiado al principio de autonomía progresiva y, con ello, transformarlo en una herramienta útil, es mediante un profundo trabajo interdisciplinario del que creo estamos completamente al debe en Chile.